Los horarios para el transporte de carga en el reglamento de tránsito homologado del área metropolitana, se convirtieron en letra muerta.
En las principales vías y arterias de la metrópoli se puede observar el paso de tráileres a cualquier hora sin que las autoridades municipales hagan algo al respecto por impedir su paso por la ciudad.
De acuerdo al reglamento homologado de tránsito en el ARTÍCULO 39.- Los vehículos de transporte de carga pesada, no podrán circular por las vías limitadas, que forman parte de la red troncal, en un horario de 06:30 a 09:30 horas, además se tendrá la restricción de horario vespertino de las 18:00 a las 20:00 horas en las vías limitadas establecidas; en ambos casos las restricciones se aplicarán únicamente de lunes a viernes.
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Como ejemplo de las faltas cometidas por los choferes de carga pesada se encuentran estas imágenes, captadas en los horarios de restricción, donde se observa como un tráiler circula con rollos de acero en medio del tráfico de la mañana por la avenida Eugenio Garza Sada en dirección al municipio de Santiago, de igual forma esta misma situación se repite sobre la avenida Revolución en dirección al sur de Monterrey, ahí en el lugar, se puede ver como en primera instancia un tráiler con doble plataforma circula dentro del horario que se contempla como restringido para ellos, y por si esto no fuera poco justo atrás aparece otro vehículo de carga pesada.
Los municipios que comparten el reglamento de tránsito homologado son: Monterrey, San Pedro, Guadalupe, Santa Catarina, San Nicolás, Escobedo, Apodaca, García, Juárez, Santiago y Cadereyta.
En teoría los vehículos de carga pesada tienen una vía libre después del horario restringido, sin embargo, a pesar de lo que dicta el reglamento durante las mañanas y tardes en horas pico, se pueden observar circulando sin ser sancionados por ninguna autoridad de tránsito municipal.
Avenidas como Constitución, Morones Prieto, Fidel Velázquez, Manuel L. Barragán, Garza Sada, Díaz Ordaz, son solo algunas de los más de 40 vías que utilizan los chóferes de las unidades de carga pesada para transitar.
El ARTÍCULO 38. del reglamento homologado- define que podrán circular libremente por las vías públicas del Municipio los vehículos que distribuyan gas, gasolina, diésel, así como las unidades de reparto con insumos destinados al uso médico; vehículos que presten, distribuyan o abastezcan algún servicio público tales como: agua o recolección de basura municipal.
A pesar de que la reglamentación existe, poco o nada se hace para evitar el paso de estas unidades en las principales arterias viales.
mvls