¿Abren los bancos el lunes 20 de marzo de 2023?

Tienes duda si el próximo lunes 20 de marzo abrirán los bancos por ser día de descanso obligatorio, aquí te decimos.

El lunes 20 de marzo es día de descanso obligatorio /Especial
Ciudad de México /

Este lunes 20 de marzo en escuelas y la mayoría de centros de trabajo se suspenderán las actividades debido a la conmemoración del natalicio de Benito Juárez el 21 de marzo, y el cual está estipulado entre los días de descanso obligatorio dentro de la Ley Federal del Trabajo.

Si tienes duda si los bancos abrirán este lunes 20 de marzo, la respuesta es NO, esto de acuerdo con la disposición de carácter general de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sobre los días inhábiles en el sector financiero.

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La CNBV dijo que los bancos que ofrecen sus servicios dentro de los almacenes comerciales y supermercados abrirán el lunes 20 de marzo, en los horarios tradicionales.

También recordó a los clientes que están a su disposición más de 59 mil cajeros automáticos y 48 mil corresponsales bancarios; así como la banca digital, la banca electrónica y la banca telefónica, mismo que operan las 24 horas del día, los 365 días del año.

¿Por qué se descansa en 20 de marzo?

Los días feriados o festivos tienen por objeto que las y los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas.

En el caso del 21 de marzo, esta fecha se recorre al tercer lunes del mes y se considera un día de descanso obligatorio en conmemoración del natalicio de Benito Juárez, que en esta ocasión será el día 20, esto de acuerdo con lo estipulado en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

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  • Fórmula 1 Agencia EFE

¿Qué pasa si se debo trabajar en un día de descanso obligatorio?

Los trabajadores que estén obligados a prestar sus servicios, tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble, tal y como lo marca l artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.


​PGG 

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