De acuerdo con el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores en México tienen el derecho a recibir el pago de aguinaldo, una prestación laboral que a partir de 1970 se ha establecido como una disposición obligatoria.
De tal forma que deberás recibir esta prestación laboral durante la primera quincena de diciembre, es decir, el día 15, aunque las empresas tienen hasta el 20 del mismo mes como fecha límite para pagarlo, de lo contrario serán sancionados.
Recuerda que el monto de esta prestación anual, como mínimo, debe ser equivalente a 15 días de salario y aquellas personas trabajadoras que no lo recibieron en la fecha establecida en la Ley, tienen un año para reclamarlo.
¿A qué trabajadores les toca recibir aguinaldo en Puebla?
El pago de aguinaldo les corresponde a las y los trabajadores, de base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores, entre otros que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.
Quienes no hayan cumplido el año de servicio, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado.
¿Cómo calcular el aguinaldo en Puebla?
Para saber cuánto es lo que te corresponde de aguinaldo, deberás multiplicar el salario diario por 15 días.
Y si la persona no trabajó todo el año, se le pagará un aguinaldo proporcional, en este caso se calcula el salario diario dividiendo el salario entre 30 días.
Calcular el aguinaldo multiplicando el salario diario por 15 días; después calcular la proporción de aguinaldo por día dividiendo el aguinaldo entre 365 días, y
Multiplicar la proporción de aguinaldo por el número de días laborados.
"Por ley, el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre. Es un derecho laboral que corresponde a todos los trabajadores en nómina, incluso a los que fueron despedidos o renunciaron".
¿Qué debes hacer si no recibiste tu aguinaldo?
Si no recibiste tu aguinaldo antes del 20 de diciembre, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) te orienta y asesora sobre este derecho, irrenunciable, establecido en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
Ante cualquier duda relacionada con el pago de esta prestación, la Profedet ofrece de manera gratuita los servicios de orientación y representación jurídica.
Los teléfonos son: 01 80 07 17 29 42; 01 80 09 11 78 77 y 59 98 20 00.
Correo electrónico, en orientacionprofedet@stps.gob.mx.
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