Constancia de situación fiscal sólo se podrá obtener en el portal del SAT; cómo solicitarla

La Declaración Anual 2021 de personas físicas inicia el 1 y termina el 30 de abril.

La constancia de situación fiscal no se podrá obtener en SAT ID / Especial
Ciudad de México /

¡Atento! El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que la constancia de situación fiscal o constancia de RFC no se podrá obtener en el apartado dentro de SAT ID porque estará inhabilitado, por lo que el trámite se deberá realizar de manera directa en su portal. 

En un comunicado, el organismo recordó a los contribuyentes que para obtener dicha constancia deben ingresar a esta página y requieren su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y su contraseña.


Añadió que durante el mes de abril se canalizarán los esfuerzos para la generación o renovación de la contraseña y con ella, las personas físicas puedan presentar su Declaración Anual y, a su vez, recibir su devolución con saldo a favor en caso que así sea. 

Si tienen dudas de cómo obtenerla pueden consultar el tutorial en el canal de YouTube del SAT en el siguiente enlace: https://youtu.be/MpDFpwmejY.


En el marco de la Declaración Anual 2021 de personas físicas que inicia el 1 y termina el 30 de abril, el SAT puso a disposición de los contribuyentes SAT ID y el Portal del SAT para realizar trámites. Si necesitan generar o renovar su Contraseña y renovar su firma electrónica (e.firma) pueden utilizar SAT ID: satid.sat.gob.mx.

El SAT también recordó la obligación de la emisión de facturas electrónicas o recibos de nómina en el sistema la Factura Electrónica 4.0, para lo cual los contribuyentes pueden requerir su Constancia de Situación Fiscal, iniciará a partir del 1 de julio de 2022.

¿Quienea deben presentar la Declaración Anual 2021?

  • Las personas físicas que hayan obtenido ingresos por las siguientes actividades:
  • Sueldos, salarios y asimilados. Artículo 98, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
  • Actividad empresarial y Servicios profesionales (Honorarios). Artículos 109, 110, fracción VI, 113-A de la Ley del ISR.
  • Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Artículo 74, fracción III, párrafo primero, fracción II, párrafo séptimo de la Ley del ISR.
  • Arrendamiento. Artículo 118, fracción IV de la Ley del ISR.
  • Enajenación de bienes. Artículo 120, fracción III, inciso a de la Ley del ISR.
  • Enajenación de acciones en bolsa de valores. Artículo 129 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Adquisición de bienes. Artículos 130 y 131 de la Ley del ISR.
  • Intereses. Artículo 136, fracción II de la Ley del ISR.
  • Premios. Artículos 138, último párrafo y 90, párrafo segundo de la Ley del ISR.
  • Dividendos. Artículo 140 de la Ley del ISR.
  • Demás ingresos. Artículo 145 de la Ley del ISR.
  • ISR por ingresos de Regímenes Fiscales Preferentes. Artículo 177, párrafo segundo de la Ley del ISR.
  • Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con Coeficiente de Utilidad. Artículo 111, último párrafo, de la Ley del ISR.



​ZNR

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