Uno de los pagos más esperados por los trabajadores es el reparto de utilidades, un derecho establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) que consiste en recibir una parte de las ganancias que ha generado la compañía o el patrón por una actividad productiva o específica.
Los empleados deben entender que las utilidades se entregan a quienes hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, según su declaración fiscal, y que tengan más de un año en funcionamiento.
La Ley Federal del Trabajo determina que las empresas están obligadas a efectuar este pago a más tardar el 30 de mayo, esto en caso de que el empleado labore para una persona moral (empresa). Mientras que los trabajadores que ofrecen sus servicios a una persona física (patrón), la fecha límite es el 29 de junio.
Si tienes duda si tu empresa o patrón está obligado a entregar el pago de utilidades, puedes revisar la siguiente lista.
Empresas que deben pagar utilidades en 2023
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) explicó que los empleadores que están obligados a dar utilidades a sus trabajadores son:
- Empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más y que tengan más de un año en funcionamiento.
- Todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
- Todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Empresas que no están obligadas a pagar utilidades en 2023
Aunque el reparto de utilidades es un derecho que tienen los trabajadores, también existen casos en los que las empresas no están obligadas a entregar esta prestación, a continuación te explicamos.
- Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
- Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
- Instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes, que no tengan fines de lucro.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300 mil pesos.
- También están exentos del pago de utilidades trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
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