El próximo año, el gobierno federal realizará un aumento de 20 por ciento al salario mínimo general; con ello, este se ubicará en 207 pesos diarios y de 312 pesos para la frontera norte del país.
Según la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los salarios mínimos profesionales tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2023. Te contamos cómo quedará para las profesiones, oficios y trabajos especiales establecidos.
¿De cuánto será el salario mínimo en 2023?
La Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) determinó que a partir del primer día de 2023, el salario mínimo en el país pasará de 172 a 207 pesos diarios; esto significa un incremento de mil 052 pesos al mes, según la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS).
Según la dependencia, este ajuste impactará a 6.4 millones de trabajadores en el país, quienes aumentarán su poder adquisitivo.
Salario mínimo por profesión u oficio
Según el DOF, el salario mínimo para profesiones, oficios y trabajos especiales será:
- Oficial de albañilería, 312.41 pesos (239.31 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Mostrador en Boticas, farmacias y droguería, 312.41 pesos (211.53 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Operador de Buldozer y/o taxcavo, 312.41 pesos (250.70 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Cajero de máquina registradora, 312.41 pesos (215.21 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Cantinero/ preparador de bebidas, 312.41 pesos (219.31 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Carpintero de obra negra, 312.41 pesos (239.31 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Carpintero en la fabricación y reparación de muebles, 312.41 pesos (235.37 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Cocinero mayor en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos, 312.41 pesos, (242.34 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Oficial en fabricación y reparación de colchones, 312.41 pesos (221.78 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Tendencias
Colocador de mosaicos y azulejos, 312.41 pesos (234.53 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Yesero en construcción de edificios y casas habitación, 312.41 pesos (223.35 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Cortador en talleres y fábricas de manufactura de calzado, 312.41 pesos (217.49 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Costurero en confección de ropa en talleres o fábricas, 312.41 pesos (214.90 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Costurero en confección de ropa en trabajo a domicilio, 312.41 pesos (220.54 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Chofer/ acomodador de automóviles en estacionamientos, 312.41 pesos (224.81 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Chofer de camión de carga, 312.41 pesos (244.22 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Chofer/operador de vehículos con grúa, 312.41 pesos (237.30 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Ebanista en fabricación y reparación de muebles, 312.41 pesos, 238.76 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Electricista, instalador y reparador de instalaciones eléctricas, 312.41 pesos (234.53 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Electricista en la reparación de automóviles y camiones, 312.41 pesos (236.80 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
Electricista/reparador de motores y/o generadores en talleres de servicio, 312.41 pesos (2228.27 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Empleado de góndola, anaquel o sección en tienda de autoservicio, 312.41 pesos (210.92 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Encargado de bodega y/o almacén, 312.41 pesos (218.44 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Ferreterías y tlapalerías, 312.41 pesos (222.81 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Fogonero de cadenas de vapor, 312.41 pesos (229.94 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Gasolinero, 312.41 pesos (214.90 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Oficial de herrería, 312.41 pesos (231.50 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Hojalatero en la reparación de automóviles, 312.41 pesos (235.37 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Jornalero agrícola, 312.41 pesos (234.52 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Lubricador de automóviles, camiones y otros vehículos de motor, 312.41 pesos (312.41 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Manejador de granja avícola, 312.41 pesos (208.63 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Operador de maquinaria agrícola, 312.41 pesos (240.49 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Operador de máquinas para madera, 312.41 pesos (229.94 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Mecánico en reparación de automóviles y camiones, 312.41 pesos (247.15 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Montador en talleres y fábricas de calzado, 312.41 pesos, (217.49 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
Peluquero y cultor de belleza, 312.41 pesos (224.81 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Pintor de automóviles y camiones, 312.41 pesos (231.50 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Pintor de casas, edificios y construcciones, 312.41 pesos (229.94 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Planchador en tintorerías, lavandería y establecimientos similares, 312.41 pesos, 215.21 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Plomero en instalaciones sanitarias, 312.41 pesos (230.35 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Radiotécnico/ reparador de aparatos eléctrico sy electrónicos, 312.41 pesos (238.76 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Recamarero en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje, 312.41 pesos (218.44 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Dependiente de refaccionaria de automóviles y camiones, 312.41 pesos (218.44 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Reparador de aparatos eléctricos para el hogar, 312.41 pesos (227.40 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Reportero de prensa diaria impresa, 464.51 pesos (464.51 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Reportero gráfico en prensa diaria impresa, 464.51 pesos (464.41 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Repostero/pastelero, 312.41 pesos (239.31 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Oficial de sastrería en trabajo a domicilio, 312.41 pesos (240.49 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Secretario auxiliar, 312.41 pesos (246.65 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
Soldador con soplete o arco eléctrico, 312.41 pesos (236.80 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Tablajero y /o carnicero en mostrador, 312.41 pesos (224.81 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Tapicero de vestiduras de automóviles, 312.41 pesos, (228.27 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Tapicero en reparación de muebles, 312.41 pesos (228.27 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Trabajador del hogar, 312.41 pesos (225.50 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Trabajador social, 312.41 pesos (267.21 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Velador, 312.41 pesos (214.90 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Vendedor de piso de aparatos de uso doméstico, 312.41 pesos (220.54 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
- Zapatero en talleres de reparación de calzado, 312.41 pesos (217.49 pesos para la Zona libre de la Frontera Norte).
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