El suicidio médicamente asistido fue aprobado este jueves por la Corte Constitucional de Colombia, dejando al país como uno de los más desarrollados en la materia en Latinoamérica.
La Corte confirmó su decisión en un comunicado y determinó que en adelante no incurrirá en un delito quien ayude a practicar un suicidio bajo tres condiciones: que sea realizada por un médico, que el paciente dé su consentimiento “libre, consciente e informado”, y que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable.
“Colombia ya cuenta con todos los mecanismos disponibles en el mundo para acceder a la muerte médicamente asistida”, dijo a The Associated Press Lucas Correa Montoya, director de investigaciones de DescLAB, la organización que interpuso la demanda ante la Corte y que brinda asesoría jurídica a quienes elijan estos mecanismos para morir.
El objetivo de la acción jurídica era quitar el castigo penal al suicidio médicamente asistido, debido a que según la ley colombiana se trataba de un delito que podía castigarse hasta con tres años de prisión.
Además, el país colombiano cuenta con otros mecanismos como la eutanasia para pacientes cuya enfermedad no esté en fase terminal.
¿Qué es el suicidio médicamente asistido?
La diferencia entre la eutanasia y el suicidio médicamente asistido es que en el último un profesional de la medicina ayuda para que otra persona cause su muerte por sí misma. Este paso es trascendental, según Correa Montoya, para eliminar la situación de incertidumbre en la que se encontraban los médicos cuando un paciente les preguntaba en su consultorio por los mecanismos para terminar con su vida, debido a que mientras la eutanasia era plenamente legal, el suicidio asistido estaba penalizado.
Los diferentes mecanismos para una muerte médicamente asistida en Colombia han sido avalados por la Corte Constitucional y han generado resistencia en algunos sectores de la población en un país de tradición conservadora.
Jorge Merchán-Price, especialista en cirugía general y opositor de la eutanasia, considera que la Corte se está extralimitando en sus funciones una vez más al avalar el suicidio medicamente asistido.
“La Corte no tiene la autoridad de decirle al médico cuáles son sus funciones, arbitrariamente define que el que ejecuta esos actos o asiste el suicidio debe ser profesional de la salud”, dijo Merchán-Price.
La Corte justificó la función de un médico en el suicidio médicamente asistido por considerar que cuenta “con las mejores herramientas técnicas, científicas y éticas para procurar garantizar la salvaguarda de la dignidad humana en el procedimiento”.
En su más reciente decisión, la Corte exhortó al Congreso a legislar sobre “el derecho a morir dignamente”, para lograr “eliminar las barreras aún existentes” en el país. Esta petición ha sido reiterativa en otras sentencias, sin embargo, el Congreso no ha logrado legislar sobre el tema pese a que ha discutido una decena de proyectos.
En 1997 la Corte despenalizó la eutanasia para pacientes terminales y recién en julio de 2021 fue autorizada para ser aplicada a quienes padezcan un intenso sufrimiento físico o psíquico y que no se encuentren en fase terminal. Víctor Escobar, con una enfermedad pulmonar obstructiva crónica, y Martha Sepúlveda, diagnosticada con esclerosis lateral amiotrófica o ELA, se convirtieron en enero de este año en los primeros en acceder al último mecanismo aprobado luego de librar batallas jurídicas.