El Pleno del Congreso Local aprobó reformas a la Ley para la Protección Animal del Estado de Guanajuato para que los animales domésticos sean considerados seres sintientes y así establecer las medidas que deben tener los lugares donde los tienen en cautiverio. A Partir de ahora sólo se permitirá la crianza, comercialización o reproducción de perros y gatos en lugares autorizados.
Además, la persona que intencionalmente realice actos de crueldad o maltrato en contra de algún animal doméstico se le impondrá una multa que va desde cincuenta hasta doscientas Unidades de Medida y Actualización (UMA) es decir desde 4 mil 481 pesos hasta 17 mil 924 pesos
La ley define a los seres sintientes como “Aquellos que son criados bajo el control del ser humano, que conviven con él y requieren de éste para su subsistencia, con excepción de los animales en vida silvestre o que se encuentren sujetos a las actividades pecuarias”
Con la aprobación del pleno del congreso se reforman los artículos 2 fracción I; 6 fracciones III; 19 y 31. Se adicionan el artículo 8 Bis; un segundo párrafo al artículo 35; un segundo párrafo a la fracción III y una fracción IV al artículo 72, todos de la Ley para la Protección Animal del Estado de Guanajuato.
A Partir de este momentos los ayuntamientos tendrán la obligación de Vigilar que la crianza, comercialización o reproducción de los animales domésticos se realice en lugares autorizados; Establecer medidas para la protección de los animales domésticos incluyendo las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones.
En cuanto a los dueños de las mascotas, ahora estarán obligados a; Reconocer a los animales domésticos como seres sintientes y respetar su vida e integridad física; Proteger a los animales brindándoles asistencia, auxilio y trato adecuado; Evitar a los animales el sufrimiento, lesiones, tortura, actos de crueldad o maltrato