Aprueban diputados en lo general y lo particular Ley Olimpia; hasta 6 años de cárcel por violencia digital

La Ley Olimpia fue aprobada con 434 votos a favor y uno en contra, el cual pasa al Ejecutivo Federal para su promulgación en el Diario Oficial de la Federación.

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MÉXICO.- Después de casi dos años de discusión en el Congreso, la Cámara de Diputados aprobó sin cambios la llamada Ley Olimpia contra la violencia digital y la turnó al Ejecutivo para su publicación y entrada en vigor.

Avalado con 434 votos a favor y uno en contra en lo particular, el dictamen tipifica el delito de violación a la intimidad sexual con una sanción de tres a seis años de cárcel, además de multa de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización (de 44 mil 810 a 89 mil 620 pesos), a quien incurra en dicha conducta.

De acuerdo con las adiciones al Código Penal Federal, comete el delito de violación a la intimidad sexual quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Igualmente, quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

El mínimo y el máximo de la sanción se incrementaría hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

El proyecto adiciona a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia un capítulo de violencia digital, definida como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o vídeos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización. La violencia digital comprende cualquier acto que cause daño a la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres y que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

 

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