Esta es la diferencia entre Legalizar o Despenalizar el aborto en Guanajuato

Este es uno de los temas donde las opiniones a favor y en contra se han manifestado cada vez que se aborda el mismo.

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El pasado miércoles 20 de mayo el Congreso de Guanajuato inició las discusiones para la reforma que pretende despenalizar el aborto en el estado. Se trata de una iniciativa formulada por los diputados locales de Morena y del Partido de la Revolución Democrática (PRD).  

La discusión será un proceso arduo, donde las opiniones a favor y en contra ya se han hecho manifestar por parte de la sociedad, sin embargo, existe cierta confusión al respecto, la Abogada y catedrática Catalina Pérez aclara la diferencia entre los conceptos jurídicos.  

“Despenalizar” implica una conducta que se encontraba tipificada como delito y que, por alguna razón justificada, el legislador ha decidido no castigar más, “Legalizar” es permitir una conducta que ahora se avala por la ley, en Guanajuato solo se permite el aborto si fue culposo, es decir un accidente o negligencia, o por violación. En cuyo caso las mujeres pueden acudir a instituciones de salud señalando que su embarazo es producto de coito no consentido, firmando una declaración se le practicara el proceso sin que sea revictimizada.   

Lo que se discute hoy en Guanajuato es la “Despenalización del aborto” para que la mujer tenga la libre decisión de terminar el embarazo hasta las 12 semanas de la concepción, pues es un delito tipificado en el código penal en su artículo 58 al 158, castigándose de acuerdo a las circunstancias, con prisión que va de los 6 meses a los 3 años.  

“La conducta sigue siendo castigada, solamente se despenaliza por cierta temporalidad” aclaro Catalina.   

 

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¿Qué pasa si una mujer decide abortar hoy en Guanajuato?

Existiendo los datos de prueba suficientes, antes del 2008 y previo a la reforma procesal penal en México, a todo el que cometía un delito le correspondía la prisión preventiva oficiosa, ahora con el proceso penal acusatorio la prisión preventiva es para casos excepcionales.   

“Si una mujer decide abortar y se le inicia una carpeta de investigación donde la fiscal tiene todos los elementos para judicializarla, hoy esa mujer ya no va a estar en la cárcel”  resalta Catalina.   

El proceso seguiría de tal manera que no habría razón justificable para pedir que una mujer estuviese en prisión preventiva, se judicializaría la carpeta, se le llamaría a una audiencia inicial para hacerle saber los cargos de delitos por los que se le investiga, existiendo las pruebas suficientes el juez podría vincularla a proceso, donde una vez vinculada se le dejaría en libertad mientras sigue su proceso legal.  

“Ya no sería esta cuestión como antes donde las mujeres que decidían abortar estaban en la cárcel” agrega.   

Hoy en día, existe la salida alterna, pues al ser penas mínimas se puede solicitar la “Suspensión condicional del proceso” con base al artículo 195 del código nacional, tras lo cual probablemente la mujer solo deba acudir durante 6 meses a firmar, para posteriormente dar por concluido ese capítulo en su vida, sin antecedentes penales.   

“Hoy hay criterios internacionales, la ONU ha hecho pronunciamientos de que esto se trata de una cuestión de salud pública, no es un tema de capricho......No todas las mujeres tienen acceso a métodos anticonceptivos, no todas las mujeres tienen acceso a estar bien informadas, se busca que las mujeres no pierdan más la vida por un aborto clandestino” Concluyó.

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