Una de cada cuatro mujeres ha sufrido violencia laboral, en México: STPS

La Secretaría del Trabajo y la Profedet crearon el Protocolo para prevenir, atender y erradicar la violencia laboral, que afecta al 26 por ciento de las trabajadoras.

Una de cada cuatro mujeres ha sufrido violencia laboral, en México: STPS
Nacional /

CIUDAD DE MÉXICO.- Una de cada cuatro trabajadoras en México ha sufrido violencia laboral, princpiplamente de tipo sexual o discriminatroria, informó Omar Nacif Estefandirector general de Previsión Social.

Bajo este panorama, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) en conjunto con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet),  crearon el Protocolo para prevenir, atender y erradicar la violencia laboral, se informó durante la conferencia sobre programas de Bienestar.

“Muchas mujeres en toda su vida laboral han sido víctimas de acoso, de violencia. No hay una situación que se presente de manera aislada, por eso debemos de atenderla y saber cuáles son los mecanismos de acción”, comentó Luisa María Alcalde, titular de la STPS.

Para identificar y saber cómo reaccionar a casos de violencia laboral se establecieron seis principios rectores de los protocolos: dignidad y defensa de la persona; ambiente saludable y armonioso; igualdad de oportunidades; confidencialidad; debida diligencia, y no revictimización.

Asimismo, se plantearon definiciones de violencia laboral, acoso sexual, acoso laboral y hostigamiento sexual, así como actores estratégicos para la implementación correcta del protocolo, conformados por una persona consejera y el Comité de Atención y Seguimiento.

La persona consejera es encargada de fomentar un ambiente de confianza con la presunta víctima a lo largo del proceso, informándole de la confidencialidad y acompañamiento en el proceso, mientras que el Comité de Atención y Seguimiento puede allegarse de información por distintas vías, incluyendo entrevistas con la presunta persona agresora y testigos.

La persona consejera y el Comité de Atención pueden determinar dos formas de actuar: medidas de protección y modificación de conducta, estas últimas se implementan cuando se confirma un caso de violencia laboral

En caso de confirmarse, el centro de trabajo debe acatar las medidas que el Comité determine, las cuales pueden ser la terminación de la relación laboral, el cambio de área o de horario y restricciones de acercamiento.

ard

CIUDAD DE MÉXICO.- Una de cada cuatro trabajadoras en México ha sufrido violencia laboral, princpiplamente de tipo sexual o discriminatroria, informó Omar Nacif Estefandirector general de Previsión Social.

Bajo este panorama, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) en conjunto con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet),  crearon el Protocolo para prevenir, atender y erradicar la violencia laboral, se informó durante la conferencia sobre programas de Bienestar.

“Muchas mujeres en toda su vida laboral han sido víctimas de acoso, de violencia. No hay una situación que se presente de manera aislada, por eso debemos de atenderla y saber cuáles son los mecanismos de acción”, comentó Luisa María Alcalde, titular de la STPS.

Para identificar y saber cómo reaccionar a casos de violencia laboral se establecieron seis principios rectores de los protocolos: dignidad y defensa de la persona; ambiente saludable y armonioso; igualdad de oportunidades; confidencialidad; debida diligencia, y no revictimización.

 

Asimismo, se plantearon definiciones de violencia laboral, acoso sexual, acoso laboral y hostigamiento sexual, así como actores estratégicos para la implementación correcta del protocolo, conformados por una persona consejera y el Comité de Atención y Seguimiento.

La persona consejera es encargada de fomentar un ambiente de confianza con la presunta víctima a lo largo del proceso, informándole de la confidencialidad y acompañamiento en el proceso, mientras que el Comité de Atención y Seguimiento puede allegarse de información por distintas vías, incluyendo entrevistas con la presunta persona agresora y testigos.

La persona consejera y el Comité de Atención pueden determinar dos formas de actuar: medidas de protección y modificación de conducta, estas últimas se implementan cuando se confirma un caso de violencia laboral

En caso de confirmarse, el centro de trabajo debe acatar las medidas que el Comité determine, las cuales pueden ser la terminación de la relación laboral, el cambio de área o de horario y restricciones de acercamiento.

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