CIUDAD DE MÉXICO.- Un juez federal frenó de manera indefinida la orden de aprehensión librada contra Gilda Margarita Austin y Solís, madre del ex director de Petróleos Mexicanos, Emilio Lozoya Austin, quien fue acusada por la Fiscalía General de la República (FGR) por el caso Odebrecht.
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La mamá del ex funcionario fue detenida la semana pasada en la isla Juist, en Alemania, y hasta el momento no se ha pronunciado si es su deseo allanarse para enfrentar la justicia mexicana o si enfrenta un proceso de extradición.
Patricio Leopoldo Vargas Alarcón, juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal, concedió a la mamá del ex funcionario una suspensión definitiva, medida cautelar que impide su captura.
Lo más probable es que la suspensión concedida quedé sin efectos porque el juez le dio un plazo de cinco días a Gilda Margarita para que se presente ante el juez de control que ordenó su captura; o también podrá desistirse de la suspensión, para no generar un antecedente negativo que facilite a la FGR pedir la prisión preventiva justificada bajo el argumento de que la quejosa no cumple con las resoluciones judiciales.
Los delitos que se le imputan, asociación delictuosa y operaciones con recursos de procedencia ilícita, no ameritan prisión preventiva oficiosa, es decir, no son graves y se pueden enfrentar en libertad.
“Se concede a Gilda Margarita Austin y Solís, la suspensión definitiva del acto reclamado, para el efecto de no sea detenida con motivo de la ejecución de la orden de aprehensión reclamada, hasta en tanto se resuelva en definitiva el juicio de amparo del que deriva la incidencia”, indicó en su acuerdo el juez.
Para que la suspensión definitiva continúe surtiendo sus efectos, abundó el juzgador, dentro el plazo de cinco días siguientes, la quejosa de otorgar una garantía por 4 mil 500 pesos.
Asimismo, se impuso a la quejosa la obligación de comparecer ante juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Norte, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación, a fin de continuar con el procedimiento penal del cual deriva el acto reclamado, debiendo acreditarlo ante el juzgado de Distrito de Amparo dentro de las 48 horas siguientes.
De igual manera, deberá acudir las veces que sea requerida por la misma autoridad para la práctica de cualquier diligencia relacionada con el expediente correspondiente.
“Aunado a ello, se apercibe a la quejosa que en caso de incumplir con cualquiera de los requisitos señalados, la suspensión concedida será revocada, bastando la sola comunicación de las autoridades responsables, para que puedan ejecutar el acto reclamado”.
ZNR