Las leyes en materia electoral que surgieron de la reforma electoral del 2014, en particular la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos, quedaron vigentes con la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de anular el Plan B.
Con el fallo de la Corte, revirtió las modificaciones que habían sido realizadas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la entrada en vigor de la nueva Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que pretendía reemplazar la que se expidió en 1996.
Con el revés a los cambios planteados con el Plan B a la LGIPE, la organización del sistema electoral en México, el funcionamiento del Instituto Nacional Electoral (INE) y el desarrollo del proceso electoral regresaron a los lineamientos establecidos en 2014.
Es decir, ya no se creará el Sistema Nacional Electoral, mediante el cual, se compactaba la estructura del sistema electoral para darle mayores responsabilidades al INE en las elecciones de los estados y con el que se ordenaba que los Órganos Públicos Locales Electorales (OPLEs) deberían coordinarse con los órganos del Instituto.
Así, se restaura la estructura del instituto, dividida en 32 delegaciones, las cuales habían sido eliminadas para que fueran absorbidas por los OPLES, y 300 subdelegaciones, que se pretendían fueran absorbidas por órganos auxiliares.
También se le restituyen al INE dos de sus cuatro órganos centrales, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva, con la estructura y facultades que tenían, que habían sido eliminados ─aunque no el cargo de secretario ejecutivo─, y se suprimió la indicación de que el Consejo General debe guiarse por “el principio de austeridad”.
Se le regresó al presidente del Consejo General la facultad de proponer el anteproyecto de Presupuesto del Instituto, pues con la reforma, era la Comisión de Administración la que propondría el anteproyecto.
El Secretario Ejecutivo volverá a coordinar la Junta General, conducir la administración y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, pues había sido reducido a un mero auxiliar del Consejo General.
Además, se eliminó la indicación de que podrá ser removido según la ley reformada, pues esa posición tiene fundamento constitucional.
Se eliminó la indicación de que el INE está obligado a cumplir con la Ley Federal de Austeridad Republicana y de reintegrar ahorros o remanentes presupuestales a la Tesorería de la Federación, así como las prohibiciones de destinar ahorros, economías o remanentes a la creación de nuevos programas o proyectos o a la constitución u operación de fideicomisos y de contratar seguros de gastos médicos mayores o de separación individualizada, o esquemas similares de contratación.
Se suprimió la disposición que dictaba que no se podrá justificar una remuneración superior a la del Presidente de la República con “la excepción de especialización o trabajo técnico calificado”.
También se eliminaron las acotaciones que permitían al Consejo General crear órganos técnicos “siempre y cuando se cuente con disponibilidad presupuestaria expresamente etiquetada para tales efectos en el Presupuesto de Egresos”.
Además, el proceso electoral federal volverá a iniciar en la primera semana de septiembre, cuando se tendrá que reunir el Consejo General del INE para la preparación del mismo, pues con el Plan B se habría recorrido el arranque del proceso hasta la tercera semana de noviembre.
Las comisiones al interior del Consejo General quedarán repartidas con los nombres de: Capacitación Electoral y Educación Cívica y Organización Electoral, que habían sido fusionadas con la de Vinculación de Organismos Públicos Locales; Prerrogativas y Partidos Políticos, a la que le habían quitado la parte de Prerrogativas; Fiscalización; Registro Federal de Electores, y la de Igualdad de Género y no Discriminación, que había sido cambiada por la de Igualdad de Género y Atención en Grupos en Situación de Vulnerabilidad.
Además, regresan las comisiones de Servicio Profesional Electoral Nacional; la de Quejas y Denuncias y la de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, que habían sido desaparecidas.
Desaparecen, por lo tanto, la Comisión de Administración, que pretendía asumir atribuciones que tiene la de Servicio Profesional Electoral Nacional, y la Jurídica y de lo Contencioso Electoral, que pretendía absorber a la de Quejas y Denuncias, y darle una integración máxima de siete, en vez de cinco consejeros, como ocurre con todas las demás.
En cada proceso electoral se seguirán fusionando las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, disposición que había sido desechada.
Se regresa a los OPLES la facultad de realizar conteos rápidos para la elección de las gubernaturas de las entidades federativas y el instituto vuelve a tener la atribución, que había sido derogada, de emitir criterios generales para garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales, con el fin de que los ciudadanos participen, individual o colectivamente, en las decisiones públicas.
Se restauró, además, la organización del Servicio Profesional Electoral Nacional, en donde se agrupa el cuerpo de servidores públicos para los órganos ejecutivos y técnicos, a través de dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los Organismos Públicos Locales, pues con la reforma propuesta se había reducido a uno solo.
Asimismo, se restableció la rama administrativa del Instituto, que había sido desmantelado.
Se frenó la disposición del “flujo de información institucional”, entendida como que “toda la información institucional que obre en poder del Instituto, debe garantizarse a los Organismos Públicos y a los Partidos Políticos”, una medida que fue impugnada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) por atentar contra la protección de datos personales.
Las resoluciones o acuerdos del Consejo General volverán a publicarse completos en el DOF y no sólo algunos extractos, como lo disponía la reforma.
Se eliminó la responsabilidad del Consejo General de auxiliar a los partidos políticos en la acreditación de sus representantes en todos los niveles y de “dar aviso, en forma oportuna, del vencimiento de términos para el cumplimiento de obligaciones de los partidos políticos”.
Y se retiró la advertencia de que “deberá abstenerse de requerirles documentación (a los partidos políticos) que ya se encuentre en sus archivos”.
La definición de actos anticipados de campaña regresará a ser la de “los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas”, pues con la reforma propuesta se limitaba a las expresiones hechas desde el inicio del proceso electoral y hasta antes de la etapa de campañas”.
Se eliminó la cláusula que sugería que las acciones de las autoridades electorales podían considerarse actos que interfieren en forma directa en las decisiones de la vida interna de los partidos.
ZP