La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó conceder un amparo a Julio Salazar Ramírez, quien pretendía que se le otorgara un permiso para el consumo recreativo de dietilamida del ácido lisérgico, mejor conocido como LSD.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Sala avaló el proyecto del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien propuso negar la protección de la justicia. El único voto en contra fue del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, pero no explicó sus razones.
El ministro ponente señaló en el documento, que estudios dan cuenta de las consecuencias permanentes y de alto impacto, no sólo para la persona que consume LSD, sino para el entorno y la sociedad en donde se desarrolla, puesto que los efectos que produce en las personas pueden ser muy variados, “ya que la persona que consume LSD puede lesionarse o suicidarse, dependiendo el grado de alucinación, paranoia o trastorno psicótico”.
En el amparo en revisión, el quejoso reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 245, fracción I, 247, y 290, de la Ley General de Salud, los cuales establecen las prohibiciones administrativas que impiden utilizar el narcótico para consumo personal, así como la posesión, transporte en cualquier forma, empleo y, en general, todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal.
El demandante indicó que, ese sistema prohibicionista es inconstitucional porque afecta su derecho al libre desarrollo de la personalidad.
En el proyecto se menciona que hay sustancias sobre las cuales no existe suficiente evidencia sobre sus características, efectos, particularidades y consecuencias, dentro de las cuales se encuentra clasificado el LSD. Por ello, la Ley General permite que las instituciones presenten un protocolo de investigación para adquirirlo, de forma controlada, y poder llevar a cabo estudios.
“Bajo ese contexto normativo, cabe recordar que en este caso se negó al quejoso la solicitud de autorización sanitaria para ejercer el consumo personal de LSD, así como todos los derechos relativos a su consumo: posesión, transporte en cualquier forma, empleo y en general, todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de ese narcótico.
“Lo anterior, al considerar que, de conformidad con la regulación sanitaria nacional y los tratados internacionales en la materia, el LSD sólo se fabrica, comercia y distribuye de manera lícita para fines científicos”, explicó el ministro.
Arturo Zaldívar dejó claro que el hecho de que la Suprema Corte haya establecido que el libre desarrollo de la personalidad da cobertura a un derecho más específico a decidir y poner en práctica la actividad recreativa o lúdica que se desee realizar, lo que puede incluir el consumo de ciertas sustancias con fines de ocio o esparcimiento, “no significa que ese derecho tenga un carácter definitivo”.
Asimismo, puntualizó que no son comparables los efectos menores y reversibles que produce la mariguana, frente a las afectaciones graves a la salud, posiblemente irreversibles, que genera el consumo de LSD.
El ministro mencionó que analizó casos de otros países, donde se establece que el LSD pertenece a la categoría 1 de su clasificación de drogas y es por ellos que los operadores y usuarios deben obtener una licencia concedidas por las autoridades competentes del Estado, antes de que puedan poseer o poner en el mercado esa sustancia.
“Lo anterior permite afirmar que no existe una base objetiva razonable que lleve a concluir que el consumo de LSD no genere un riesgo grave en la salud de quien consume esa sustancia, por el contrario, la evidencia presentada es concordante en los efectos nocivos que ese psicotrópico produce a la salud y potencialmente al orden público, los cuales el Estado tiene el deber constitucional de resguardar”, concluyó.
jvl