La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, mientras que los estudiantes de educación básica tendrán dos días; sin embargo, existen algunos días que son considerados feriados por su relevancia histórica o por tratarse de fechas relevantes para la sociedad.
Este es el caso del nuevo día feriado que se celebrará a partir de este 2024, por decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador.
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Cuándo es el nuevo día feriado
Se estableció que sea el 1 de octubre de cada seis años, debido a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, que en este 2024 corresponderá cuando López Obrador haga el cambio de poder con la presidenta electa Claudia Sheinbaum Pardo.
De tal forma, que será en octubre de este año cuando se aplique por primera vez, cuando antes, la fecha correspondiente era el 1 de diciembre de cada seis años.
El pasado viernes 12 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al Artículo Segundo del decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el 6 de octubre de 1993 y su posterior modificación.
Adicionalmente al día de la transición presidencial, de acuerdo con la LFT, éstas son las otras fechas de descanso obligatorio en 2024:
- Lunes 1 de enero por Año Nuevo
- Lunes 5 de febrero por el aniversario de la Constitución
- Lunes 18 de marzo por el natalicio de Benito Juárez
- Miércoles 1 de mayo por el Día del Trabajo
- Domingo 2 de junio por la Jornada Electoral
- Lunes 16 de septiembre por el aniversario de la Independencia
- Lunes 18 de noviembre en conmemoración de la Revolución
- Miércoles 25 de diciembre por Navidad.
¿Qué pasa si se trabaja en un día feriado?
De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, tanto personas empleadoras como personas trabajadoras deberán determinar el número de trabajadoras y trabajadores que deban prestar sus servicios el día feriado.
Las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar de manera habitual tendrán derecho a recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple.
Además, si un día de descanso obligatorio cae en domingo, la persona empleadora deberá cubrirle a la persona trabajadora el pago de la prima dominical señalado en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.
Así, las personas trabajadoras recibirán el triple del salario, por laborar en día de descanso obligatorio, más la prima dominical.
KGA