Un Tribunal Federal desechó el amparo que promovió la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), con el cual buscaba echar atrás la resolución de una magistrada de circuito que modificó la medida cautelar impuesta a Emilio Lozoya Austin, ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex), para que enfrente su proceso en libertad por el caso de la planta chatarra Agronitrogenados.
Con esto, el ex director de Pemex tiene un pie fuera de la cárcel, siempre y cuando hoy José Artemio Zúñiga Mendoza, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el reclusorio Norte, deje sin efecto la prisión preventiva justificada en el caso Odebrecht y ordena otra medida cautelar.
Isabel Cristina Porras Odriozola, titular del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal, resolvió que no procede el amparo contra el fallo de Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar, magistrada del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal, quien el pasado 21 de noviembre ordenó el cambio de medida cautelar para que Emilio Lozoya se le coloque un brazalete electrónico y enfrente su proceso fuera de la cárcel solo por lo que hace al caso de Agronitrogenados.
“Se llega al convencimiento de que, la resolución emitida por el tribunal de alzada responsable que por una parte modificó la decisión dictada en audiencia de revisión de medidas cautelares…no genera una transgresión directa al patrimonio de la persona moral ofendida”, señaló.
La magistrada indicó que las autoridades no puedan acudir al procedimiento constitucional para defender la legalidad de sus actos al no ser titulares de derechos fundamentales, pues actúan como entidades de gobierno dotadas de imperio, con la aclaración que, sólo podrán acudir en defensa de derechos patrimoniales, pero como personas de derecho privado.
Porras Odriozola puntualizó que es requisito indispensable para acreditar la procedencia del juicio de amparo indirecto promovido por una persona moral oficial, la afectación de sus intereses patrimoniales derivados de actos jurídicos que realicen bajo un plano de igualdad, en una relación de coordinación frente a otro gobernado, lo que en el caso no se actualiza.
“Además, conforme al numeral 155 del citado código, las medidas cautelares no pueden ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o una sanción penal anticipada. Por consiguiente, se actualiza de manera manifiesta e indudable la causal prevista en los citados artículos 61, fracción XXIII, en relación con el 7, de la Ley de Amparo; en tal virtud, se desecha de plano”, detalla la resolución.
La UIF informó que presentaría un nuevo amparo, a raíz del fallo del Tribunal Federal ayer ordenó celebrar hoy una audiencia para que el juez de control haga un nuevo pronunciamiento sobre el cambio de medida cautelar en el asunto de Odebrecht.