Los padres de familia tienen la obligación de estar con sus hijos en su desarrollo, cuidarlos, darles una educación, y muchas otras cosas, sin embargo, al momento de que ellos crecen, muchos abandonan a sus papás en los asilos o incluso en la calle, pero ¿esto es un delito? Aquí te decimos.
El abandono de las personas de la tercera edad incluye la falta de atención y cuidado de los familiares, cuyas repercusiones afectan en gran medida los aspectos biológico, psicológico y emocional de las personas mayores.
¿Me pueden meter a la cárcel por abandonar a un adulto mayor?
Según el código penal federal, el abandono a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, tendrá que pasar tiempo en lo cárcel, esto dice el artículo 335.
Artículo 335.- Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.
Artículo 336.- Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.
¿Cómo pueden obtener la libertad?
Artículo 338.- Para que el perdón concedido por el cónyuge ofendido pueda producir la libertad del acusado, deberá éste pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y dar fianza a otra caución de que en lo sucesivo pagará la cantidad que le corresponda.
Artículo 339.- Si del abandono a que se refieren los artículos anteriores resultare alguna lesión o la muerte, se presumirán éstas como premeditadas para los efectos de aplicar las sanciones que a estos delitos correspondan.
¿En qué casos aplican las jornadas de trabajo en favor a la comunidad?
Artículo 340.- Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona herida, inválida o amenazada de un peligro cualquiera, se le impondrán de diez a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad si no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarles el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal.
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