Las principales estrategias mexicanas para detectar a los migrantes en tránsito rumbo a Estados Unidos: las revisiones migratorias en autobuses foráneos y los retenes migratorios fueron declarados inconstitucionales por la Corte, justo cuando las detenciones de extranjeros derivadas de revisiones en transportes de pasajeros, alcanzaron récord en México.
Esta decisión se da a unos días de que deje de aplicarse el título 42 con la previsible oleada migratoria similar a las registradas por primera vez hacia el final de 2018.
En este año el Instituto Nacional de Migración (INM) reportó oficialmente la detención de 2 mil 219 migrantes que viajaban en autobuses de pasajeros, mientras que en el periodo de 2019-2021 sólo se anunciaron mil 377 casos.
Hasta el 17 de mayo se contabilizaron 29 reportes oficiales sobre este tipo de rescates de migrantes, lo que dejó una media de 76.5 extranjeros detectados por las autoridades, de acuerdo con una revisión de los boletines de prensa del Instituto realizada por MILENIO.
Para disminuir las facilidades de los migrantes centroamericanos para transitar por México, desde julio de 2019 el INM advirtió a las empresas de transportes de pasajeros de sanciones por trasladar a bordo de sus unidades a extranjeros indocumentados.
La Primera Sala de la Corte determinó que son inconstitucionales las revisiones realizadas por autoridades migratorias en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional para comprobar la situación migratoria de personas extranjeras.
Esto incluye los operativos caza migrantes que realiza, de forma aleatoria, el INM en distintos puntos carreteros del país.
Cuatro de los cinco ministros que integran la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avalaron la propuesta elaborada por la ministra Margarita Ríos Farjat de declarar la inconstitucionalidad de los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración que prevén el procedimiento de revisión migratoria, al argumentar "la generalidad y amplitud" con la que se regula.
De acuerdo con los ministros, estos artículos transgreden el artículo 11 de la constitución, en el cual se reconoce el derecho a la libre circulación y tránsito, pues con base en esta facultad se puede revisar a toda persona que se encuentre en un punto de revisión migratoria en cualquier lugar dentro del territorio nacional, sin importar si se trata de una persona mexicana o extranjera.
"El hecho de que la Ley de Migración prevea una revisión migratoria que puede ser aplicada a cualquier persona, en cualquier parte del territorio nacional y en cualquier momento, hace prácticamente nugatorio el ejercicio del derecho a la libertad personal deambulatoria y de tránsito que instituyó el Poder Constituyente", puntualizó el proyecto elaborado por la ponencia de la ministra Margarita Ríos Farjat.
El procedimiento de revisión migratoria, abundó el proyecto, también es inconstitucional por ser violatorio del derecho a la igualdad y no discriminación pues genera impactos desproporcionados en ciertos sectores de la población, particularmente personas indígenas y afromexicanas.
"La norma analizada permite categorizar a cualquier persona -sin importar si es mexicana o no- como migrante. Lo anterior a partir de perfiles subjetivos como lo son el color de piel, raza, forma de hablar, origen étnico o idioma, lo cual es contrario al derecho a la igualdad y no discriminación", explicó.
La primera sala de la SCJN reconoció la constitucionalidad de la facultad de la autoridad migratoria para solicitar documentos a las personas extranjeras a fin de acreditar su legal ingreso, estancia y salida del país.
De acuerdo con los ministros, esto no genera, por sí mismo, un efecto discriminatorio que estigmatice a las personas por sus características físicas o étnicas, sino que se trata de una facultad que tienen las autoridades de migración para vigilar el cumplimiento de las condiciones de ingreso y salida del país de las personas extranjeras, así como lo relativo a su estancia regular en el país.
También se reconoció la constitucionalidad de las normas que posibilitan la puesta a disposición de un extranjero ante el INM cuando no acrediten su situación legal en el país, pues tal medida administrativa tiene como fin la regulación del ingreso y permanencia de personas extranjeras dentro del territorio nacional.
La sentencia de la primera sala de la SCJN de este miércoles no invalida los artículos 97 y 98, párrafo primero, de la Ley de Migración, por lo que la autoridad podrá seguirlos aplicando mientras el Congreso de la Unión no los derogue.
Sin embargo, el criterio de la Suprema Corte será obligatorio para todos los jueces que conozcan de amparos por detenciones similares.
Prevalecen revisiones aleatorias en autobuses foráneos
Ante esta situación, el gerente de Autobuses del Norte, Julio César Gómez, explicó en entrevista que en esta terminal los elementos del INM realizan operativos aleatorios tres veces al día para detectar desde las salas de espera a posibles migrantes que carezcan de permiso para estar en territorio nacional.
“Se encargan de estar verificando documentación, la estancia legal en el país, hasta nosotros propios, las credenciales de elector, en el caso de extranjeros, sus pasaportes, visas, el documento migratorio, eso es lo que ellos checan”, explicó.
Por su parte, los agentes migratorios que vigilan la central del Norte explican que actualmente es muy difícil encontrar a extranjeros usen las terminales de autobuses para dirigirse hacia estados fronterizos, pues señalan que el INM ha otorgado una gran cantidad de permisos en su unidad ubicada en Tapachula, Chiapas.
Incluso señalan que el máximo de detenciones de migrantes en centrales camioneras de la Ciudad de México se dio principalmente en mayo y junio de 2019 cuando comenzó la primera ola de llegadas de personas extranjeras a nuestro país.
No todas las centrales tienen seguridad
Un recorrido hecho por este medio a las diferentes terminales de autobuses de la capital del país revela que la seguridad presumida en la Terminal del Norte no se observa en el mismo grado en otras centrales camioneras. Martha Domínguez, usuaria de la Central de Poniente, asegura que no le han revisado ninguna de sus identificaciones:
- ¿Piden identificación al abordar?
- Ninguna, no.
- ¿No le piden su identificación?
- No - ¿Les revisan sus mochilas o que pasen algún filtro?
- No
Los reportes del INM revelan que los operativos realizados en puntos carreteros han dado un mayor número de migrantes rescatados, tal como el que sucedió el pasado 11 de abril en Puebla, cuando en un camión de autobuses, al cual se le quitaron todos los asientos, viajaban 123 migrantes indocumentados que buscaban alcanzar el sueño americano.
Las cifras arrojan que en la zona integrada por Puebla, Veracruz y Oaxaca se ha alcanzado la mayor cifra de detenciones. Entre las tres entidades suman mil aprehensiones de migrantes sin papeles.
El mayor número de detenciones se registró el pasado 29 de enero cuando en Tlalmanalco, Estado de México las autoridades migratorias rescataron a 243 migrantes indocumentados que viajaban en tres autobuses de pasajeros. En el acto también fueron arrestados los tres conductores que llevaban a los extranjeros con destino a Querétaro.
Los informes señalan que los indocumentados trataron de huir rompiendo los cristales de los camiones y al salir de ellos agredieron al personal de seguridad, por lo que comenzó un connato en el cual resultó herido por arma de fuego un migrante guatemalteco de 28 años.
También viajan en transporte de carga
En diversas ocasiones las autoridades del INM han revelado el rescate de cientos de migrantes que viajan en condiciones precarias dentro de camiones de carga.
Aunque todavía no existe un desglose de cifras oficiales sobre este tipo de detenciones, casos llamativos como el accidente en una caseta de Chiapas, donde viajaban 150 migrantes de los cuales murieron 56, deja en evidencia la alta frecuencia de este tipo de transporte ilegal de personas.
Ante esta situación, la directora Jurídica y de Normatividad Asociación Nacional de Transporte Privado, Patricia Vizcaya Ángeles, señala que las empresas afiliadas a este organismo todavía no registran casos en los que viajen ilegalmente personas que busquen el sueño americano.
“Afortunadamente no hemos tenido algún caso en el que se les hayan subido y hayamos tenido que ayudarles en alguna atención en Migración. Entonces, asumo que los socios están cumpliendo y que además de que están cumpliendo no han tenido ningún percance”, aseguró.
Sin embargo, no excluyó la posibilidad de que en un futuro puedan caer en las malas prácticas del crimen organizado: “no están exentos a que eso llegue a suceder, ya sabes que de repente nos secuestran unidades y bajan al conductor y hacen fechorías con esas unidades”
La nacionalidad no se ve: IMUMI
El Instituto para las Mujeres en la Migración, que interpuso el juicio de amparo por este caso, celebró este fallo y destacó que sienta un "precedente para la libre circulación y la seguridad de las personas mexicanas y migrantes".
"Esta resolución es el resultado de 10 años de documentación, siete años de litigio, seis diferentes proyectos de sentencia y tres años en la Primera Sala de la SCJN, la cual reconoce que estas revisiones en carreteras, autobuses, incluso en aeropuertos para vuelos domésticos son lesivos a los derechos de las personas sea cual sea su nacionalidad, existiendo otras medidas de control migratorio como los puntos de inspección en el tránsito internacional de personas y puntos fronterizos, lo anterior debido a que no existe una manera de decidir a quién se le practica una revisión y a quién no, sin discriminar a las personas por su aspecto (perfilamiento racial).
“Creemos que esta resolución sienta un importante precedente positivo para garantizar el derecho al libre tránsito de las personas por el país, migrantes o mexicanas, y desterrar las prácticas de detenciones por 'apariencia de las personas', constantes desde hace años, así como la permanente violación a la Constitución mexicana ante estas prácticas”, expusieron.
El instituto aseveró que desde 2014 han documentado cómo las revisiones migratorias en carretera son discriminatorias, racistas e inconstitucionales con impactos en la población migrante y mexicana.
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