Mario Aburto, asesino de Colosio, seguirá en prisión: aplazan revisión de su condena

La defensa de Mario Aburto emitió un amparo para reducir su condena; sin embargo, esto seguirá en revisión por la SCJN.

Mario Aburto fue declarado culpable de asesinar a Colosio / Archivo.
Ciudad de México. /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó la discusión que propone modificar la sentencia del asesino confeso de Luis Donaldo Colosio, Mario Aburto Martínez, la cual pasaría de 45 años de cárcel a sólo 30, dejándolo libre en unos días de ser aprobada.

Fuentes judiciales comentaron a TELEDIARIO que el ministro Juan Luis Alcántara fue quien pidió durante la sesión privada más tiempo para estudiar el proyecto presentado por la ministra Margarita Ríos Farjat, la cual propuso la disminución de la condena de Mario Aburto.

¿Por qué Mario Aburto tendría una reducción de su condena?

Según la defensa de Mario Aburto, la posible reducción de la condena se debe a que el asesino de Colosio fue condenado por un crimen federal; sin embargo, el proyecto de la ministra estipula que, en realidad, se trató de un crimen local, pues el entonces candidato todavía no ostentaba un cargo público.

En otras palabras, Mario Aburto tuvo que ser juzgado por un delito local, cuya pena máxima es de 30 años y no por uno federal, por el cual se le había impuesto una condena de 45 años.

Debido a esto, la defensa de Aburto consiguió del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito un amparo y la posible revocación de su pena de 45 años, la cual pasaría a ser de 30, plazo que se cumpliría el 23 de marzo de 2024, mismo día en el que murió Colosio.

Mario Aburto es considerado el "asesino solitario" de Luis Donaldo Colosio. | Especial

No obstante, dicho amparo trató de ser evitado por la Fiscalía General de la República (FGR), que impuso un recurso de revisión ante la SCJN en diciembre de 2023, mismo que fue aceptado.

Luego de ser propuesto, la presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández, turnó el expediente al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para su estudio, pero el ministro fue declarado impedido hace un par de semanas.

Lo anterior, porque él así lo solicitó, ya que como juez federal ordenó la liberación de Othón Cortés en 1996, quien fue señalado por la entonces Procuraduría General de la República (PGR) como el segundo tirador en el crimen del candidato del PRI a la Presidencia.

FGR en contra de la disminución de la condena de Mario Aburto 

En respuesta, la FGR pidió a la SCJN revisar el caso, asegurando que el tribunal no analizó correctamente la jurisdicción federal porque no se trató de un homicidio del fuero común local, sino que, de conformidad con el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, correspondía, por su magnitud y consecuencias, a las autoridades federales conocer de ese delito.


De igual manera, la FGR indicó que el Tribunal Colegiado introdujo de manera unilateral un tema que no estaba en la petición original del amparo de Mario Aburto.

“Ignorando la magnitud y las consecuencias de un hecho delictivo que afectó gravemente a la democracia de México, al proceso electoral para la Presidencia de la República, así como al avance en materia de participación ciudadana, que quedaron gravemente lastimados en todo el país”.

La FGR aseguró que, además, el Tribunal Colegiado omitió dar vista y escuchar a las víctimas directas e indirectas de este delito, dejando en estado de indefensión al Estado mismo, a sus instituciones, y a las personas individuales afectadas, lo cual debe ser restituido.


¿Cuándo será la próxima discusión de la sentencia de Mario Aburto?

Luego de que se determinó entregar más tiempo a la discusión sobre la posible disminución de la sentencia, la SCJN no determinó si la próxima sesión llegará el próximo 20 de marzo, es decir, un día antes de que se cumplan 30 años del asesinato de Colosio Murrieta.

El proyecto de la ministra Ríos Farjat contempla echar abajo el recurso de revisión interpuesto por la FGR -que buscaba echar para atrás el amparo de Mario Aburto- debido a que éste no reúne con las cuestiones de constitucionalidad que deba revisar la Corte.

Además, este tipo de revisiones son excepcionales y se necesita que cumplan con ciertos requisitos, ya que no se puede consultar todo lo que ha concedido un Tribunal Federal.


KT

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