El fallecimiento de un familiar cercano es un momento complicado, especialmente en el tema económico con todos los gastos que conlleva una defunción, ante esto la Secretaría del Bienestar busca apoyar con recursos a los familiares o auxiliares de los beneficiarios de la pensión del Bienestar llamado Pago de Marcha. En TELEDIARIO te contamos los detalles.
De acuerdo con las Reglas de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, los deudos de un derechohabiente fallecido tienen derecho a un Pago de Marcha.
Qué es el pago de Marcha
El Pago de Marcha es un apoyo económico único que se otorga a los familiares o representantes de una persona beneficiaria del programa Pensión para el Bienestar en el momento de su fallecimiento. Este beneficio aplica tanto para adultos mayores como para personas con discapacidad permanente.
“En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, se entregará a su representante o adulto auxiliar registrado en el Programa, por única vez, el Apoyo Económico de Pago de Marcha. Si la persona beneficiaria no hubiera designado a un representante o adulto auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo”.
El pago se entregará al representante o auxiliar del adulto mayor, o a los padres o tutor legal en el caso de las personas con discapacidad. Si no existe una persona designada o registrada desde el inicio del programa, el Comité Técnico del Programa otorgará el apoyo bajo circunstancias especiales.
De cuánto es el apoyo para los beneficiarios por el Pago de Marcha
Los familiares que quedaron como responsables o auxiliares del beneficiario recibirán lo correspondiente a un bimestre del pago de la pensión del Bienestar, es decir 3 mil pesos en 2024.
El beneficio podrá ser solicitado por la persona adulta auxiliar dentro de los 2 bimestres siguientes al fallecimiento de la persona derechohabiente. Si no se informa durante este periodo, se perderá el derecho a este apoyo.
Cómo solicitar el beneficio en la pensión del Bienestar
Es muy importante que, en caso de fallecimiento, los familiares de la persona beneficiaria, su representante o adulto auxiliar, lo notifiquen de manera inmediata a través de la Línea de Bienestar, pues para recibir el Pago de Marcha es indispensable que la, o el representante o adulto auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona beneficiaria.
La Secretaría de Bienestar está obligada a dar de baja del padrón a esa persona adulta mayor, pues constituye un delito que alguien más cobre en su nombre.
Vale recordar que el adulto auxiliar o representante debe ser nombrado desde la inscripción al programa y es el propio adulto o adulta mayor quien lo nombra; para el caso de las personas con discapacidad, deberá hacerlo la madre, padre o tutores legales.
La persona que haya quedado como responsable designada por el fallecido deberá presentarse en la delegación más cercana al domicilio con los siguientes documentos:
- Identificación oficial de quien solicita el apoyo.
- Acta de defunción.
- Identificación oficial de la persona fallecida.
- CURP.
- Constancia médica emitida por alguna institución pública para el cotejo.
- No haber recibido apoyos económicos posteriores al fallecimiento del beneficiario.
KGA