Las utilidades son las ganancias o beneficios que una empresa obtiene después de restar todos sus gastos, impuestos y costos de operación de sus ingresos totales, además, en México es un derecho constitucional que tiene el trabajador.
Se trata de una medida importante de la rentabilidad de una empresa y puede distribuirse entre los accionistas como dividendos o reinvertirse en la empresa para su crecimiento futuro.
¿Me tocan utilidades si llevo menos de un año trabajando?
De acuerdo al gobierno de México, si has trabajado al menos 60 días durante el año a repartir en la empresa, ya sea de manera continua o discontinua, tienes derecho a recibir utilidades.
Además, no es importante el hecho de que ya no trabajes en la misma empresa o si tu contrato fue por obra o tiempo determinado, pero sí tienes un año a partir de la fecha límite de entrega para poder cobrar tus utilidades.
La cantidad que te corresponde como trabajador se determinar de acuerdo al sueldo percibido, así como los días trabajados durante ese periodo. El monto a repartir se divide en dos, la primera mitad es distribuida entre los empleados según los días trabajados en el año y la segunda se aplica proporcional a nivel de ingresos.
¿Qué empresas no están obligadas a dar utilidades?
Hay algunas empresas que no están obligadas a realizar el reparto de las utilidades, como las siguientes.
• Empresas de nueva creación.
• Instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular hacen actos con fines humanitarios de asistencia, sin lucrar y sin designar individualmente a beneficiarios.
• El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficiencia.
• Las empresas que cuenten con un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.
¿Cuándo se dan las utilidades?
Las utilidades se otorgan 60 días después de la fecha en que debe pagarse el impuesto anual, que es el 31 de marzo, por lo que en caso de personas morales del régimen general, deben obtener sus utilidades el 30 de mayo, mientras que el 29 de junio lo recibirán las personas físicas del régimen general de las actividades empresariales.
Cabe señalar que quienes no tienen derecho a recibir las utilidades son los trabajadores domésticos, así como los eventuales que hayan trabajado menos de 60 días, además de directores, administradores y gerentes generales, tampoco profesionistas técnicos y otros que a través del pago de honorarios presen sus servicios.
AA