Tribunal Federal confirma sentencia de 90 años contra militares por homicidio de estudiantes del Tec de Monterrey

El Tribunal Colegiado de Apelación del Cuarto Circuito, con sede en Monterrey, confirmó el fallo dictado el 13 de octubre de 2023.

Asesinato de estudiantes del Tec de Monterrey. | Especial
Nuevo León /

Un Tribunal Federal confirmó la sentencia de 90 años de prisión impuesta a cinco militares responsables del asesinato de los estudiantes Jorge Mercado y Javier Arredondo, ocurrido el 19 de marzo de 2010 dentro del campus del Tecnológico de Monterrey, en Nuevo León.

El Tribunal Colegiado de Apelación del Cuarto Circuito confirmó el fallo dictado el 13 de octubre de 2023 por el juez Cuarto de Distrito en Materia Pena, José Reynoso Castillo.

Pruebas demuestran culpabilidad de soldados

De acuerdo con el proyecto del magistrado Carlos Fernando Gallegos Santelices, el cual fue avalado por su homólogo Alfonso Gazca Cossío y la magistrada Angélica Lucio Rosales, existen pruebas suficientes que demuestran la culpabilidad de los soldados.

La toca penal indica que las pruebas valoradas deben calificarse como una “ejecución extrajudicial”, porque agentes del estado, sin justificación alguna, privaron de la vida arbitrariamente a dos personas civiles.

Además, indica que el delito constituye una obstrucción del proyecto de vida de dos estudiantes jóvenes, destacados académicamente y que estudiaban en el Tec de Monterrey.

El documento señala lo siguiente:

“Y no porque la vida de un estudiante de esa institución tenga más valor que otras vidas, sino aquí lo que se destaca es el caso concreto de los occisos, quienes habían dejado a sus familias en otras entidades federativas en donde vivían para venir a estudiar a esta ciudad (Monterrey). Sumado a que el orden social esperaba de ellos la aplicación de sus conocimientos dentro de las ramas profesionales en que se desempeñarían, situación que genera que sí deba considerarse en la toma de decisión para graduar la culpabilidad y aumentarla”.

De la misma forma se subraya en el documento que las acciones de los cinco militares repercutieron de manera negativa en la imagen de la Secretaría de la Defensa Nacional.

“A lo que se le agrega que el hecho fue cometido por militares, lo que evidentemente hace que disminuya la confianza de la sociedad en dicha institución, la cual debe estar fortalecida por actos que reflejen todo lo contrario, como es su protección, de ahí que la magnitud de la afectación del bien jurídico tutelado ocasionado por los elementos castrenses aumente el grado de culpabilidad como lo afirmó el juez, al impactar negativamente en todo el personal de la Secretaría de la Defensa Nacional”.

Los magistrados determinaron que el fallo de primera instancia es acertado, luego de que la defensa señaló que la pena era desprorporcionada.

“Sin embargo como fueron dos personas privadas de la vida, al aplicar el concurso de delitos real, la sanción a imponer era de 90 años de prisión que se obtenía de sumar las penas impuestas por cada una de las víctimas. Penalidad que, al exceder los 60 años que refiere el artículo 25 de la legislación penal federal, es por ello que la fijó en esa cantidad de años, conclusión que se estima correcta".
“Aun cuando actualmente le corresponde al juez de ejecución efectuar el cómputo de la prisión preventiva para los efectos de la compurgación de la pena, al estar ya vigente la Ley Nacional de Ejecución, se considera que no afecta el hecho de que el juez de Distrito lo haya efectuado”.

Resolución del Tribunal determina que estudiantes no pertenecían a grupo criminal

Es de mencionar que la resolución también establece que las víctimas no eran integrantes de algún grupo criminal, ni se encontraban armados al momento en que fueron privados de la vida.

La sentencia contra los militares se dictó por el delito de homicidio calificado y por su conducta desplegada tras los hechos con el propósito de alterar la escena del crimen, ocultar las evidencias y obstaculizar el acceso a la justicia y a la verdad.

Tras el crimen, la Secretaría de la Defensa Nacional dejó claro que en ningún momento calificó como sicarios a los estudiantes, ni los ligó con miembros de la delincuencia organizada.

La dependencia informó en su momento que al estar patrullando en Monterrey y al transitar por la avenida Constitución, una persona se acercó para manifestar que en la avenida Garza Sada cruce con avenida Jesús Elizondo, se encontraban varias personas a bordo de diferentes vehículos con armas largas y en actitud sospechosa.

“En tal virtud el personal castrense procedió a trasladarse al lugar indicado, localizando estacionados, varios vehículos con sujetos armados, mismos que al notar la presencia del Ejército, comenzaron a agredirlos con disparos de armas de fuego, repeliéndose la agresión. De este evento, resultaron muertos dos individuos”.

Posteriormente, el rector del Instituto Tecnológico de Monterrey, Rafael Rangel Sostmann, informó que las dos personas abatidas durante la balacera entre narcotraficantes y militares no eran sicarios, sino los estudiantes Jorge Antonio Mercado y Javier Francisco Arredondo, ambos alumnos de posgrado de esta institución.

El año pasado, en 2023, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas de Derechos Humanos hizo un reconocimiento a la sentencia dictada por el juez José Reynoso porque tomó como base la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Alvarado Espinoza y otros vs. México para destacar que la actuación del Ejército en el ámbito de la seguridad pública debe atender a “criterios de estricta proporcionalidad, excepcionalidad y debida diligencia en la salvaguarda de los derechos humanos”.

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