Un individuo bajo condiciones inconvenientes, hasta el momento se desconoce si estaba ebrio o drogado, agredió e hirió con un machete a cinco personas y un oficial de la Policía Civil de Coahuila, quien logró detenerlo y asegurarlo.
El oficial resultó con algunas heridas en manos y brazos, por lo que fue atendido por paramédicos de la Cruz Roja, quienes lo trasladaron a un hospital para su atención y valoración médica.
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Al Sistema de Emergencia 911 ingresó un reporte para alertar sobre un individuo del Barrio Monterrey, en San Pedro, que había atacado a machetazos a varias personas, por lo que solicitaban la presencia policiaca.
Se informó que este hombre lastimaba con el machete a quien se le cruzara en el camino, por lo que se montó todo un operativo para lograr la detención del individuo de 45 años de edad. El arresto fue efectuado en terrenos del ejido Bolívar, donde también se le aseguró el arma blanca.
El señalado es obrero y vecino del Barrio Monterrey y su vestimenta estaba llena de sangre, que podría ser del oficial o de alguno de los lesionados. Fue trasladado a las celdas de la cárcel de la Fiscalía General de Coahuila, donde quedó a disposición de la agencia del Ministerio Público por el delito de lesiones graves.
¿Cuál es la pena por lesiones graves en Coahuila?
Te decimos qué dice el Código Penal de Coahuila sobre los tipos de lesiones y sus respectivas sanciones.
A quien dolosamente infiriera una o más lesiones a otro causándole un daño a su salud, se le impondrá:
Delito lesiones leves: Se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa, cuando la o las lesiones tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta, y no pongan en peligro la vida.
Delito lesiones leves extendidas: Se le impondrá de uno a tres años de prisión y multa, cuando la o las lesiones tarden en sanar sesenta días o más tiempo y no pongan en peligro la vida.
Delito lesiones graves por cicatriz permanentemente notable en la cara: Se le impondrá de tres a cuatro años de prisión y multa, cuando la o las lesiones dejen cicatriz permanentemente.
Delito lesiones graves por disminución o entorpecimiento permanentes de una facultad o de la función de un órgano o miembro: Se le impondrá de tres a siete años de prisión y multa, cuando la o las lesiones ocasionen una disminución o entorpecimiento permanentes de alguna facultad, o del funcionamiento de algún órgano o miembro. Si la disminución o entorpecimiento permanentes no causan dolor ni son perceptibles, y son apenas significativos tanto para las funciones orgánicas o corporales de la víctima, como para el desempeño de su actividad profesional o de su ocupación y para su imagen, al autor se le impondrá de seis meses a dos años de prisión, o de seis meses a un año de trabajo en favor de la comunidad o de libertad supervisada, y de doscientos a cuatrocientos días multa.
Lesiones gravísimas que ponen en peligro la vida: Se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa, cuando la o las lesiones inferidas coloquen a la víctima en peligro concreto de morir.
Lesiones gravísimas por pérdida de funciones, miembros u órganos: De cuatro a nueve años de prisión y multa, si la o las lesiones producen la pérdida de cualquier función de alguna facultad, miembro u órgano, cuyas funciones no sean sustituidas por otro.
Lesiones gravísimas por parálisis, enfermedad incurable o deformidad grave: Se le impondrá de cinco a doce años de prisión y multa, cuando las lesiones ocasionen parálisis permanente de ambas piernas, o de uno o los dos brazos o manos, o causen paraplejia permanente de por lo menos una tercera parte del cuerpo, u originen una enfermedad incurable, o cuando las lesiones dejen alguna deformidad
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