Luego de realizar una investigación sobre el linchamiento de Daniel Picazo el 10 de junio de 2022 en el municipio de Huauchinango, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH) emitió una serie de recomendaciones a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) estatal y al Ayuntamiento de Huauchinango por la violación de los Derechos Humanos a la Seguridad Jurídica y a la Vida.
A través de una conferencia, la CDH Puebla dio a conocer que como parte de una investigación sobre el linchamiento de Daniel Picazo ocurrido en Papatlazolco, donde ciudadanos lo acusaron de "roba chicos" y terminaron con su vida luego de golpearlo y prenderle fuego, se reconoció que la autoridad local y estatal no realizó los protocolos de seguridad necesarios para salvar a la víctima.
Según el análisis que fue realizado con informes de la Fiscalía General del Estado (FGE), la Secretaría de Gobernación, la Policía Estatal y Policía Municipal de Huauchinango, además de testigos; se determinó que ni los policías locales que fungieron cómo primeros respondientes, los agentes que acudieron cómo apoyo ni los propios oficiales de la SSP hicieron labores de rescate adecuados para salvaguardar la integridad y vida de Daniel Picazo, y se limitaron solo a hacer llamadas telefónicas.
Además la CDH Puebla dio a conocer que a Daniel le prendieron fuego en dos ocasiones, ambas ante la mirada de las autoridades y en una de ellas, quien acudió a su rescate fueron otros civiles, mientras que los policías no brindaron ni la atención de seguridad pública, ni servicio médico para tratar al joven de 32 años de edad.
Por ello, el miércoles cuando la CDH Puebla informó que extendió la Recomendación 18/2022, dónde se contemplan nueve puntos a considerar para la Secretaría de Seguridad Pública de Puebla:
1.- En coordinación con el H. Ayuntamiento de Huauchinango, se brinde una reparación integral del daño ocasionado a las víctimas indirectas (los padres de Daniel Picazo).
2.- En en coordinación con el H. Ayuntamiento de Huauchinango, proporcione a las víctimas indirectas la atención victimológica, incluidas la psicológica y tanatológica que restablezca su salud mental y emocional.
3.- Determine sobre el inicio del procedimiento administrativo de investigación en contra de las personas servidoras públicas que tuvieron participación.
4.- Emita un Protocolo de Reacción Inmediata y/o Manual de Procedimientos de actuación para el personal adscrito a la SSP, que sirva de complemento al Protocolo de Actuación para Casos de Intentos de Linchamientos en el Estado de Puebla, en el que se establezca la conformación de un grupo especial de reacción inmediata en casos de intentos de linchamientos, debidamente capacitados en materia de negociaciones y extracciones a posibles víctimas, y uso de la fuerza pública.
5.-Emita una circular a través de la cuál reitere la instrucción a todas las personas servidoras públicas adscritas a la SSP; para que sujeten su actuar a lo establecido en el Protocolo de Actuación para Casos de contentos de Linchamientos en el Estado de Puebla.
6.- Brinde a las personas servidoras públicas adscritas a la SSP; capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos, así como en el Protocolo de Actuación para Casos de Intentos de Linchamientos en el Estado de Puebla.
Puntos a considerar en la recomendación para el presidente municipal de Huauchinango:
1.- En coordinación con la SPP, brindar a los familiares directos de la víctima, una reparación integral, en términos de lo dispuesto por la Ley de Vigtukas del Estado de Puebla.
2.- En colaboración con la SSP, proporcione a los familiares directos de la víctima, la atención victimológica, incluidas la psicológica y tanatológica que restablezca su salud mental y emocional.
3.- Exhortar en sesión de cabildo a los servidores públicos a cumplir con sus deberes y observancia de las disposiciones en materia de seguridad pública y justicia.
4.- Iniciar los procedimientos de investigación correspondientes.
5.- En caso de que exista responsabilidad penal se presente la denuncia correspondiente.
6.- Capacitar en materia de derechos humanos, así como en el protocolo de actuación en casos de intento de linchamientos en el estado.
7.- Emita una circular a través de la cual reiteré la instrucción a las personas servidoras públicas adscritas al municipio de Huauchinango, Puebla, para que sujeten su actuar a lo establecido en el Protocolo de Actuación para Casos de Intentos de Linchamientos en el Estado de Puebla.
8.- Incrementar el número de elementos de seguridad pública y/o estado de fuerza capacitados y equipados en las juntas auxiliares municipales, para prevenir casos de intentos de linchamientos.
9.- Llevar a cabo dos jornadas de cultura de La legalidad y justicia en coordinación con el Gobierno del Estado, dirigidas a la sociedad civil de ese municipio.
Por último, la CDH pidió a la Fiscalía de Puebla, tomar en cuenta estás recomendaciones y con ello ampliar las investigaciones por las que ya hay 10 detenidos, y en caso de encontrar alguna irregularidad en el protocolo de actuación por parte de los servidores públicos, iniciar una nueva investigación en su contra y denunciarlo de manera formal.
AGA