La cajera de una tienda de autoservicio, ubicada en la zona centro de Torreón, resultó con un fuerte golpe en el ojo izquierdo después de que los hijos de una mujer que se molestó porque no le cambiaron un billete, la atacaran.
Los hechos ocurriendo luego de que la señora, quien es identificada por vender flores sobre la avenida Morelos, les dijera a sus hijos que había recibido malostratos por parte de la cajera, cuando en realidad, los videos de seguridad muestran que la mujer molesta arrojó monedas en el rostro de la empleada.
Los hijos acudieron a la tienda y le mencionaron a la víctima que supuestamente, "debido al disgusto, su madre terminó en el hospital".
Tras el reclamo, uno de los hijos se aproximó a la caja, lanzó el puñetazo y escapó junto a su hermano. Lo anterior fue reportado a las autoridades, pero no pudieron localizar a los hermanos.
Ante esta situación, la cajera, quien prefiere mantenerse en el anonimato por razones laborales, acudió a las instalaciones de la Fiscalía General de Coahuila para interponer su denuncia contra la persona que le propinó el fuerte golpe. No obstante, solicita la colaboración de la ciudadanía para identificar a estas personas y proceder con la denuncia por lesiones.
¿Cuál es la pena por lesiones en Coahuila?
El Código Penal de Coahuila establece las siguientes sanciones a quien con dolo afecte la salud a otra persona:
- Delito lesiones leves: Se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa, cuando la o las lesiones tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta, y no pongan en peligro la vida.
- Delito lesiones leves extendidas: Se le impondrá de uno a tres años de prisión y multa, cuando la o las lesiones tarden en sanar sesenta días o más tiempo y no pongan en peligro la vida.
- Delito lesiones graves por cicatriz permanentemente notable en la cara: Se le impondrá de tres a cuatro años de prisión y multa, cuando la o las lesiones dejen cicatriz permanentemente.
- Lesiones gravísimas que ponen en peligro la vida: Se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa, cuando la o las lesiones inferidas coloquen a la víctima en peligro concreto de morir.
- Lesiones gravísimas por pérdida de funciones, miembros u órganos: De cuatro a nueve años de prisión y multa, si la o las lesiones producen la pérdida de cualquier función de alguna facultad, miembro u órgano, cuyas funciones no sean sustituidas por otro.
- Lesiones gravísimas por parálisis, enfermedad incurable o deformidad grave: Se le impondrá de cinco a doce años de prisión y multa, cuando las lesiones ocasionen parálisis permanente de ambas piernas, o de uno o los dos brazos o manos, o causen paraplejia permanente de por lo menos una tercera parte del cuerpo, u originen una enfermedad incurable, o cuando las lesiones dejen alguna deformidad.
Sgg.