Regularmente el 24 y 25 de diciembre es una fecha para estar en familia y convivir de manera sana, sin embargo, esto no ocurrió en una reunión en Nava, Coahuila, pues durante Nochebuena, un joven asesinó a su papá tras una discusión en el hogar.
Rápidamente las autoridades de Nava se movilizaron y llegaron al lugar en donde Alan Martínez Navarro le quitó la vida a su papá Javier Martínez Briseño con una pistola nueve milímetros.
- Policía
Joven muere después de matar a su padre en Coahuila
Después de esto, el joven intentó huir en una camioneta mientras manejaba a exceso de velocidad, por lo que perdió el control del vehículo y volcó en un tramo carretero cercano, por lo que también falleció de manera instantánea.
Al lugar del accidente, acudieron elementos de la Policía Municipal y personas de la Fiscalía General del Estado de Coahuila, por lo que iniciaron las investigaciones correspondientes, tanto en el lugar del accidente y en la casa de la familia donde ocurrió el parricidio.
En ambos lugares las autoridades correspondientes realizaron el levantamiento de los cuerpos y los trasladaron al Servicio Médico Forense para realizarles las necropsias de ley para ver exactamente cuáles fueron las causas de los decesos.
¿Cómo se castiga en Coahuila un asesinato a un padre?
En el estado de Coahuila, se argumenta en la ley, específicamente en el artículo 355: "Sanciones y figuras típicas de parricidio, matricidio, filicidio, uxoricidio, fratricidio y otros homicidios, por razón del parentesco o relación. Se aplicará de siete a treinta años de prisión y multa: A quien prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación.
El tipo penal de la figura anterior admitirá las modalidades agravantes o atenuantes del homicidio doloso y sus penalidades, así como las del concurso conforme a lo dispuesto en el artículo 67".
Por su parte, el Código Penal, antes de la reforma del 10 de enero de 1994 y que entró en vigor el 1o. de febrero del mismo año, regulaba, dentro del título decimonoveno ("Delitos contra la vida y la integridad corporal") el parricidio en el capítulo IV, y el infanticidio en el capítulo V.
A) El parricidio se definía en el artículo 325, de la siguiente manera: "Se da el nombre de parricidio al homicidio del padre, de la madre o de cualquier otro ascendiente consanguíneo y en línea recta, sean legítimos o naturales, sabiendo el delincuente ese parentesco". La punibilidad correspondiente era de trece a cincuenta años de prisión (artículo 324).
El texto legal:
a) Describía el llamado parricidio propio directo, esto es, el homicidio de los ascendientes consanguíneos en línea recta.
b) Hacía referencia expresa "al padre o a la madre", lo cual constituía una ejemplificación innecesaria, ya que ambas personas quedaban comprendidas en la expresión genérica "ascendiente consanguíneo en línea recta".
c) Hacía una ejemplificación incluyente: ascendientes "legítimos o naturales", la que, además de innecesaria, era despectiva y anacrónica, pues el Código Civil vigente, al regular la filiación, incluye tanto a los hijos nacidos de matrimonio como a los nacidos fuera de matrimonio, sin hacer mención alguna a los hijos "legítimos o naturales" (el desacierto en el Código Penal de 1931 se debe a que el Código Civil, aunque elaborado desde 1928, entró en vigor el 1o. de octubre de 1932).
d) Señalaba, expresamente, que el parricidio se cometiera sabiendo el delincuente ese parentesco. Esta exigencia era innecesaria, pues el dolo requiere de este conocimiento por parte del activo.
EC