Una riña entre jóvenes de distintos barrios, dejó como saldo a uno de los rijosos lesionado a quien le propinaron una pedrada directamente en la frente, por lo que tuvo que ser atendido por los paramédicos de Cruz Roja, llevándolo a un hospital local para su atención médica.
Fue la noche del miércoles cuando se reportó una riña callejera sobre la calle Cepeda en la colonia Francisco Villa de San Pedro, Coahuila.
Tras la riña se reportaban lesionados por lo que al lugar arribaron paramédicos de Cruz Roja y elementos de las distintas corporaciones policiacas de la ciudad.
En el lugar se encontraba un buen número de vecinos, quienes dijeron a las autoridades que los rijosos ya se había dado a la huida, dejando solo al lesionado.
Paramédicos atendieron a Adrián, joven que recibió una pedrada directo en la frente, donde presentaba una grave herida. El joven fue llevado a un hospital local donde su estado de salud se reportó como estable.
Asimismo, señalaron los vecinos, que eran jóvenes de la misma colonia que peleaban contra sus supuestos rivales de las colonias Valparaíso y Las Américas, colonias aledañas al sector, y que se trataba de una pelea de barrios.
Mencionaron que era un buen número de jovencitos los que se andaban apedreando y agrediendo con todo tipo de objetos, además denunciaron que algunos vehículos estacionados resultaron dañados, les quebraron los cristales.
Los policías hicieron rondines de vigilancia en las colonias mencionadas, no hubo detenciones, pero los vecinos piden más seguridad ya que las riñas entre vándalos como ellos les llaman, son diarias y ya ha habido lesionados graves, además de los daños que dejan a su paso.
¿Cuál es la pena por lesiones?
El Código Penal de Coahuila establece las siguientes sanciones a quien con dolo afecte la salud a otra persona:
- Delito lesiones leves: Se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa, cuando la o las lesiones tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta, y no pongan en peligro la vida.
- Lesiones gravísimas que ponen en peligro la vida: Se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa, cuando la o las lesiones inferidas coloquen a la víctima en peligro concreto de morir.
- Lesiones gravísimas por pérdida de funciones, miembros u órganos: De cuatro a nueve años de prisión y multa, si la o las lesiones producen la pérdida de cualquier función de alguna facultad, miembro u órgano, cuyas funciones no sean sustituidas por otro.
- Lesiones gravísimas por parálisis, enfermedad incurable o deformidad grave: Se le impondrá de cinco a doce años de prisión y multa, cuando las lesiones ocasionen parálisis permanente de ambas piernas, o de uno o los dos brazos o manos, o causen paraplejia permanente de por lo menos una tercera parte del cuerpo, u originen una enfermedad incurable, o cuando las lesiones dejen alguna deformidad.
DR