Un hombre fue detenido por autoridades municipales de Mineral del Monte, Hidalgo, por grabar a mujeres mientras éstas utilizaban el baño de un estacionamiento público en el pueblo mágico. El hombre fue sorprendido mientras cometía el ilícito, por lo que fue trasladado ante un juez conciliador.
De acuerdo con los reportes de las autoridades municipales, el hombre fue sorprendido por policías cuando intentaba grabar a una mujer que ingresó al baño, por lo que éstos solicitaron el apoyo de otros elementos de seguridad.
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La alerta movilizó a los oficiales de la corporación municipal, quienes se trasladaron hasta el lugar. Allí. un grupo de personas señaló al sujeto de presuntamente grabar con su dispositivo móvil el interior de los baños femeninos del lugar.
El hombre, de 29 años, fue remitido a barandilla y solo fue puesto a disposición del juez conciliador ya que las mujeres afectadas se reservaron su derecho a denunciarlo penalmente y sólo le fijaron una multa, confirmó personal policial de este ayuntamiento.
¿Cuál es la sanción por grabar a alguien en un baño sin su consentimiento?
En favor de la procuración de la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia, se aprobó la Ley Olimpia, un conjunto de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal.
Así, se considera como atentado a la intimidad sexual el videograbar, audiograbar, fotografiar o elaborar vIdeos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
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Así como exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento.
La Ley Olimpia contempla sanciones de tres a seis años de prisión para quienes realicen estas acciones y multas que van de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), que en 2024 tiene valor de 108.57 pesos.
La Ley Olimpia lleva ese nombre gracias a su impulsora, la activista Olimpia Coral Melo, quien fue víctima de la difusión de un video íntimo sin su consentimiento y tras ello, se ha dedicado a promover proyectos en contra de la violencia digital en los congresos estatales.
La Ley Olimpia es válida en Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Campeche, Chiapas, Coahuila, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
ZNR