Detienen a pareja por golpear al hijo de su vecina en Gómez Palacio

La madre del pequeño de 6 años interpondrá una denuncia por las agresiones que sufrió el menor

Los hechos ocurrieron en el fraccionamiento Nuevo Castillo
Gómez Palacio, Durango /

Un individuo y una mujer fueron detenidos como presuntos responsables de agredir física y verbalmente al hijo de su vecina, por lo que hoy enfrentan denuncia por lesiones y amenazas.

Los rijosos que en su momento intentaron huir al notar la presencia de elementos pertenecientes a la Policía Municipal, se identificaron como Paola y Jesús Antonio de 29 y 44 años de edad respectivamente.


El hecho que llamó la atención de transeúntes y quienes habitan en el sector se registró la tarde del jueves en calle Hiedra y Potrillo del fraccionamiento Nuevo Castillo de la ciudad de Gómez Palacio, Durango.

Luz María de 22 años de edad, dijo a los efectivos policíacos que la pareja interceptó a su hijo de seis años de edad, al que agredieron físicamente sin motivo aparente, por lo que interpondrá la querella penal en su contra ante la autoridad competente.


¿Cuál es la pena por lesiones?

El Código Penal de Durango establece las siguientes sanciones a quien con dolo afecte la salud a otra persona:

  • Delito lesiones leves: Se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa, cuando la o las lesiones tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta, y no pongan en peligro la vida.
  • Lesiones gravísimas que ponen en peligro la vida: Se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa, cuando la o las lesiones inferidas coloquen a la víctima en peligro concreto de morir.
  • Lesiones gravísimas por pérdida de funciones, miembros u órganos: De cuatro a nueve años de prisión y multa, si la o las lesiones producen la pérdida de cualquier función de alguna facultad, miembro u órgano, cuyas funciones no sean sustituidas por otro.
  • Lesiones gravísimas por parálisis, enfermedad incurable o deformidad grave: Se le impondrá de cinco a doce años de prisión y multa, cuando las lesiones ocasionen parálisis permanente de ambas piernas, o de uno o los dos brazos o manos, o causen paraplejia permanente de por lo menos una tercera parte del cuerpo, u originen una enfermedad incurable, o cuando las lesiones dejen alguna deformidad.

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