El Juez de Control y Enjuiciamiento dictó prisión preventiva e internó en el Centro Penitenciario a Jonathan “N”, presunto responsable de asesinar a su mujer a golpes, para luego mutilar su cuerpo y tirar los restos en diferentes lugares.
Voceros de la Fiscalía General del Estado de Durango a través de la Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad Especializada en Delitos de Personas Desaparecidas, formuló imputación y expuso datos de pruebas en contra de Jonathan “N”, por su presunta responsabilidad penal en el delito de feminicidio, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de Karla Nayeli Reyes Parada.
En el expediente señalan que el 20 de septiembre del presente año aproximadamente a las 20:34 horas, el individuo se encontraba ingiriendo bebidas embriagantes en compañía de su pareja sentimental Karla Nayeli en el interior de su domicilio ubicado en el fraccionamiento Río Dorado de la ciudad de Durango
En determinado momento comenzaron a discutir y el hombre se le abalanzó y golpeó en la cabeza hasta causar su muerte.
Con la finalidad de no dejar huella, mutiló el cadáver ocultando los restos en diferentes partes, al igual que la ropa y objetos con los que llevó a cabo la mutilación.
Familiares interpusieron formal denuncia por desaparición, lo que llevó a las autoridades competentes a iniciar la búsqueda e investigación, permitiendo con ello establecer la presunta responsabilidad de Jonathan “N”, quien ya forma parte de la población del Centro de Reinserción Social Número 1 de la ciudad de Durango.
¿Cómo se castiga el feminicidio en Durango?
De acuerdo al Código Penal de Durango, se impondrá de 40 a 60 años de prisión y una multa de 2 mil 880 a 4 mil 320 UMA a quien cometa el delito de feminicidio.
Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.
Existen razones de género cuando se acredite cualquiera de las siguientes circunstancias:
- El cuerpo de la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
- El cuerpo de la víctima presente lesiones infamantes o degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
- Existan antecedentes o datos de prueba que acrediten que el sujeto activo ha cometido amenazas, acoso, violencia, lesiones o cualquier tipo de violencia previstas la Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia vigente en el Estado, en contra de la víctima.
- El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado, arrojado, ocultado o enterrado en un lugar público.
- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.
- Que entre la víctima y el sujeto activo exista o haya existido una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o afectiva.
- Entre el activo y la víctima hubo o haya existido una relación laboral, docente o otro que implique confianza, subordinación o superioridad.
- Cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entendiéndose esta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa o la solicitud de auxilio, incluyendo aquellos casos en los que el sujeto activo le hubiere suministrado estupefacientes o psicotrópicos para ocasionar la inconsciencia a la víctima.
MP