Un joven de 18 años de edad, fue herido de bala en la oreja izquierda luego de suscitarse una riña que tuvo lugar en una comunidad del municipio de Nazas, Durango; según reporte proporcionado por personal de la Fiscalía General del Estado encargados de la investigación.
Julián José García Martínez, con vivienda en el poblado Santa Teresa de la Uña, del municipio de Nazas, dijo en su declaración ante elementos de la Policía Investigadora de Delitos de la Vicefiscalía de la Región Laguna, que el miércoles a las 00:15 horas se encontraba en el baile de la localidad Lázaro Cárdenas donde ocurrió la riña.
En determinado momento se escucharon varias detonaciones por arma de fuego, y se sintió herido por lo que acudió con familiares para que le brindaron ayuda y posteriormente le trasladaron al hospital lerdense para su atención.
Luego de interponer la formal denuncia ante el Agente del Ministerio Público contra quien resulte responsable, agentes asignados al caso ya realizan la indagatoria correspondiente para la identificación, localización y detención del presunto agresor.
¿Cuál es la pena por lesiones?
El Código Penal de Durango establece las siguientes sanciones a quien con dolo afecte la salud a otra persona:
- Delito lesiones leves: Se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa, cuando la o las lesiones tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta, y no pongan en peligro la vida.
- Lesiones gravísimas que ponen en peligro la vida: Se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa, cuando la o las lesiones inferidas coloquen a la víctima en peligro concreto de morir.
- Lesiones gravísimas por pérdida de funciones, miembros u órganos: De cuatro a nueve años de prisión y multa, si la o las lesiones producen la pérdida de cualquier función de alguna facultad, miembro u órgano, cuyas funciones no sean sustituidas por otro.
- Lesiones gravísimas por parálisis, enfermedad incurable o deformidad grave: Se le impondrá de cinco a doce años de prisión y multa, cuando las lesiones ocasionen parálisis permanente de ambas piernas, o de uno o los dos brazos o manos, o causen paraplejia permanente de por lo menos una tercera parte del cuerpo, u originen una enfermedad incurable, o cuando las lesiones dejen alguna deformidad.
DR