Gerardo Domínguez Sánchez fue sentenciado a 18 años y nueve meses de prisión en el Estado de México, luego de haber entregado a su hija de 14 años a una persona con el fin de saldar una deuda económica, debido a que no contaba con el dinero para pagar.
Gerardo fue sentenciado por el delito de trata de personas, en modalidad de entregar a una persona con fines de explotación, pues la menor tuvo que realizar labores domesticas en el domicilio de la persona a la que fue entregada.
Además, la condena contra Domínguez Sánchez cuenta con la agravante de que la víctima era menor de 18 años. Ésta es la primera sentencia de condena por dicho crimen.
La Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) informó que, además, se le fijó una multa un millón 932 mil 708 pesos, la cantidad de 63 mil 958 pesos como reparación del daño moral y 183 mil 430 pesos como reparación del daño material.
La víctima fue entregada en octubre del año 2019, cuando tenía 14 años. La menor fue encerrada y obligada a trabajar durante dos meses, tras haber sido entregada por su padre, Gerardo Domínguez, para poder pagar el dinero de una deuda. La hija fue forzada a realizar labores domésticas hasta que logró escapar, en el mes de diciembre de 2019.
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En el momento que la autoridad tuvo conocimiento de lo ocurrido, inició las indagatorias por el ilícito. El agente del Ministerio Público solicito una orden de aprehensión contra el responsable, no obstante, el mandamiento judicial no fue otorgado y cumplimentada por la Policía de Investigación (PDI) hasta junio de 2022.
Luego de la aprensión, Gerardo Domínguez Sánchez fue ingresado al Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Santiaguito, en Almoloya de Juárez, Estado de México.
¿Qué es la trata de personas?
Según el Protocolo Palermo, la trata de personas es la capción, el traslado o la acogida de personas en contra de su voluntad con fines de explotación.
Esta explotación considera el trabajo forzado, la prostitución o la esclavitud, así como cualquier práctica análoga a la servidumbre.
JM