Familia pide justicia por joven atropellado en Gómez; responsable no se ha hecho cargo

Los hechos tuvieron lugar en la avenida Santa Sofía de la colonia Santa Sofía en Gómez Palacio.

Gómez Palacio, accidentes en Durango
GÓMEZ PALACIO. /

Un trágico accidente ocurrió el pasado martes 31 de octubre, dejando a Juan Manuel Ávila en estado vegetativo y con posibilidades de perder su pierna izquierda. Quien lo chocó, Miriam “N”, aún no ha pagado los daños.

Los hechos tuvieron lugar en la avenida Santa Sofía de la colonia Santa Sofía en Gómez Palacio. Juan Manuel, a bordo de una moto, fue impactado por Miriam “N”, quien manejaba un vehículo tipo sedán color blanco y lo golpeó al invadir el carril contrario.

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Bibiana González, esposa de Juan Manuel, y su cuñada María de la Luz relatan que tras el accidente, trasladaron a Juan Manuel al hospital para recibir atención médica, mientras las autoridades revisaban la zona. En ese momento, la responsable del accidente asumió la responsabilidad y cubrió los gastos. Sin embargo, han pasado semanas y Miriam “N” no ha pagado nada, y ni siquiera con la denuncia interpuesta han logrado dar con su paradero.

Bibiana y María de la Luz simplemente buscan que Miriam “N” asuma su responsabilidad. Hasta ahora, los gastos han alcanzado los 30 mil pesos, y existe la posibilidad de que Juan Manuel pierda su pierna, la cual será operada en los próximos días.

Ante esta situación, hacen un llamado a los vecinos del sector, a los comercios y a los habitantes de la región, especialmente aquellos que cuenten con cámaras y evidencias, para que las compartan. Esto permitiría que Juan Manuel tenga esperanzas de recuperarse, ya que es padre de tres hijos, uno de ellos con discapacidad, quien constantemente pregunta por su papá.

¿Cuáles son los números de emergencia en Durango?

En Durango, es fundamental saber a dónde recurrir y cómo denunciar emergencias para recibir asistencia oportuna en situaciones críticas. A continuación, proporcionamos información clave para reportar emergencias en el estado de Durango:

1. Fiscalía General del Estado de Durango:

La Fiscalía General del Estado de Durango es una institución encargada de investigar y combatir delitos en la región. Si te encuentras en una situación de emergencia que requiere la intervención de las autoridades judiciales, puedes comunicarte con la Fiscalía utilizando el número de teléfono proporcionado.

Teléfono de contacto: 6181377200

2. 911 Emergencias:

El número 911 es el número de emergencia universal y gratuito que se utiliza en México para reportar cualquier tipo de emergencia, ya sea médica, de seguridad, incendios, accidentes de tráfico, entre otros. Si te encuentras en una situación de peligro o necesitas asistencia inmediata, marca el 911 y proporciona la información necesaria al operador de emergencia.

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¿Cuál es la pena por lesiones en Durango?

Con base en el código penal del estado libre y soberano de Durango, la pena por lesiones en el estado de Durango se basarán con base en los siguientes artículos:

ARTÍCULO 1. Principio de legalidad. A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando concurran los presupuestos que para cada una de ellas señale la ley y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ésta.

ARTÍCULO 2. Principio de tipicidad y retroactividad. No podrá imponerse pena o medida de seguridad, si no se acredita la existencia de los elementos de la descripción legal del delito de que se trate. Queda prohibida la aplicación retroactiva, analógica o por mayoría de razón, de la ley penal en perjuicio de persona alguna. La ley penal sólo tendrá efecto retroactivo si favorece al imputado, acusado, sentenciado cualquiera que sea la etapa del procedimiento, incluyendo la ejecución de la sanción. En caso de duda, se aplicará la ley más favorable.

ARTÍCULO 3. Prohibición de responsabilidad objetiva. Para que la acción o la omisión sean penalmente relevantes, deben realizarse en forma dolosa o culposa. La sola causación del resultado no podrá fundamentar, por sí sola, la responsabilidad penal.

​EC

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