Por pedirle a su vecino que bajara el volumen de su música, dos hombres fueron disparados, uno de ellos fue trasladado de emergencia al Hospital General de Gómez Palacio debido a que uno de los disparos le dio en el hombro.
Los afectados fueron identificados como Ángel Ulises y Tomás Ricardo, a quienes enviaron a distintos hospitales por la diferencia de lesiones que presentó cada uno.
Voceros de la Fiscalía General de Durango, señalaron que el incidente ocurrió la madrugada del sábado en Matalotes, San Bernardo, cuando Ángel y Tomás acudieron a la casa del vecino ya que no los dejaba dormir con el ruido de la música.
Sin embargo, la petición no fue bien recibida por el agresor quien inició una discusión entre los presentes, aunque los hombres de 25 y 34 años le reclamaron en diversas ocasiones, Valentín “NN”, sacó un arma de su ropa y les disparó en varias ocasiones.
Fue a Ángel a quien hirió en el hombro, teniendo que ser trasladado de emergencia al Hospital General de Gómez Palacio para su atención médica especializada, mientras que su hermano Tomás fue internado en el Hospital Integral de Santa María del Oro.
Al momento de la agresión, las autoridades se movilizaron hasta el domicilio, en donde alcanzaron a detener a Valentín, quien quedó a disposición del Ministerio Público por el delito correspondiente.
¿Cuál es la pena por lesiones?
El Código Penal establece las siguientes sanciones a quien con dolo afecte la salud a otra persona:
- Delito lesiones leves: Se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa, cuando la o las lesiones tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta, y no pongan en peligro la vida.
- Lesiones gravísimas que ponen en peligro la vida: Se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa, cuando la o las lesiones inferidas coloquen a la víctima en peligro concreto de morir.
- Lesiones gravísimas por pérdida de funciones, miembros u órganos: De cuatro a nueve años de prisión y multa, si la o las lesiones producen la pérdida de cualquier función de alguna facultad, miembro u órgano, cuyas funciones no sean sustituidas por otro.
- Lesiones gravísimas por parálisis, enfermedad incurable o deformidad grave: Se le impondrá de cinco a doce años de prisión y multa, cuando las lesiones ocasionen parálisis permanente de ambas piernas, o de uno o los dos brazos o manos, o causen paraplejia permanente de por lo menos una tercera parte del cuerpo, u originen una enfermedad incurable, o cuando las lesiones dejen alguna deformidad.
MP