Dos Individuos que previamente discutieron con su vecino por problemas sin importancia, regresaron al ver que el padre de uno de ellos acudió con el rijoso, por lo que al reclamarle ambos resultaron lesionados de gravedad con un arma de fuego, por lo que las autoridades competentes ya buscan al responsable.
El hecho que provocó alarma entre los habitantes del sector por las fuertes detonaciones ocurrió el domingo a las 14:20 en el exterior de un domicilio que se ubica en Andador 23 de la colonia Fidel Velázquez de la ciudad de Gómez Palacio, Durango, donde Paramédicos de Cruz Roja brindaron atención a los heridos que ingresaron a la clínica 51 del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Juan Pablo Estebane Jáquez de 32 años de edad, presentó dos heridas en el abdomen y Luis Angel Lara Padilla de 27 una también en la región abdominal, por lo que su estado de salud es considerado como delicado.
El presunto responsable de la agresión fue identificado como Margarito, quien después de realizar los disparos huyó con rumbo desconocido mientras familiares de los heridos les brindaron apoyo.
Del ingreso al nosocomio tomó conocimiento el Agente del Ministerio Público y elementos de la Policía Investigadora de Delitos, quienes ya realizan la indagatoria previa para esclarecer el hecho y dar con el presunto responsable.
¿Cuál es la pena por lesiones?
El Código Penal establece las siguientes sanciones a quien con dolo afecte la salud a otra persona:
- Delito lesiones leves: Se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa, cuando la o las lesiones tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta, y no pongan en peligro la vida.
- Lesiones gravísimas que ponen en peligro la vida: Se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa, cuando la o las lesiones inferidas coloquen a la víctima en peligro concreto de morir.
- Lesiones gravísimas por pérdida de funciones, miembros u órganos: De cuatro a nueve años de prisión y multa, si la o las lesiones producen la pérdida de cualquier función de alguna facultad, miembro u órgano, cuyas funciones no sean sustituidas por otro.
- Lesiones gravísimas por parálisis, enfermedad incurable o deformidad grave: Se le impondrá de cinco a doce años de prisión y multa, cuando las lesiones ocasionen parálisis permanente de ambas piernas, o de uno o los dos brazos o manos, o causen paraplejia permanente de por lo menos una tercera parte del cuerpo, u originen una enfermedad incurable, o cuando las lesiones dejen alguna deformidad.
MP