Niña de dos años muere tras mordedura de perro Pitbull en el cuello en Gómez Palacio, Durango

El fallecimiento de la pequeña que no soportó la grave lesión se registró la mañana del viernes a las 03:58 horas.

Gómez Palacio, niña 2 años
GÓMEZ PALACIO. /

Una menor de dos años fue atacada y mordida por un perro Pitbull que le ocasionó una grave herida en la parte posterior del cuello. La lesión terminó con su vida horas después cuando recibía atención en el Hospital de Especialidades.

El deceso de la pequeña, que no soportó la grave lesión, se registró la mañana del viernes a las 03:58 horas en el hospital, donde ingresó la tarde del miércoles.

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Fue su madre Tania, de 23 años, quien dijo a las autoridades que el incidente se registró el jueves a las 15:30 horas en el patio de la casa de su vecina de la colonia Héctor Mayagoitia Domínguez, lugar donde fue atacada por la mascota en reiteradas ocasiones.

¿Qué hacer tras la mordedura de un perro?

Con base en el sitio web Medlineplus, estas son las recomendaciones a seguir en caso de que seas víctima de la mordedura de un perro:

• Detenga el sangrado de la herida aplicando presión directa con un paño limpio y seco.

• Lave la herida. Utilice un jabón suave y agua corriente caliente. Enjuague la mordedura durante 3 a 5 minutos.

• Aplique un ungüento antibacteriano a la herida. Esto puede ayudar a reducir las probabilidades de infección.

• Ponga un vendaje estéril, seco.

• Si la mordedura es en el cuello, la cabeza, la cara, la mano. los dedos de la mano o los pies, busque atención médica inmediatamente.

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¿Qué dice la Ley de Protección y Bienestar Animal en Durango?

artículo1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene con finalidad fijar las bases y las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de las Personas y en especial de los animales de compañía, en el territorio del Estado de Durango.

artículo2. La presente Ley tiene por objeto: I. Regular la conducta de las Personas hacia las formas de vida y la integridad de los animales a fin de permitir su reproducción y desarrollo bajo condiciones de bienestar;

II. Promover y regular el adecuado manejo, transporte, trato y sacrificio humanitario de los animales domésticos, silvestres, de exhibición, de abasto, de carga, de caza, de tiro, monta y labranza, de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones legales que resulten aplicables;

III. Fomentar la protección, conservación y respeto a la biodiversidad de los animales, para que exista una convivencia armónica entre éstos y las Personas;

IV.Establecer la participación de las asociaciones, de las instancias gubernamentales competentes y demás organizaciones de la sociedad civil en las campañas de esterilización y sacrificio humanitario de los animales en los Centros de Asistencia Canina y Felina apegándose a la presente Ley, a los reglamentos municipales de la materia y a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

V. Diseñar, implementar y evaluar las campañas de educación ambiental relacionadas a la protección y tenencia responsable de los animales, cuidados básicos y esterilización de los animales domésticos de compañía, en las escuelas del sistema educativo del Estado, así como fomentar la participación activa de las Asociaciones en dichas campañas en los términos de la presente Ley, de los reglamentos municipales de la materia y de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

EC

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