Jesús Eduardo Carrillo Cabrera fue sentenciado a 26 años y 8 meses de prisión, además de una multa de 482 mil pesos, tras ser declarado responsable del delito de feminicidio en grado de comisión por omisión.
El caso se relaciona con la muerte de su pareja sentimental, quien falleció por asfixia por ahorcamiento.
Los hechos ocurrieron el 19 de octubre de 2021, alrededor de las 22:40 horas, en el domicilio de la pareja en Gómez Palacio. Según la investigación, Jesús Eduardo y la víctima discutieron por problemas sentimentales. Durante el altercado, la mujer se dirigió al patio del inmueble, donde se quitó la vida. En lugar de intervenir, el ahora sentenciado presenció el acto y tomó fotografías con su teléfono celular.
Hombre presenció cómo su pareja se quitó la vida
La Fiscalía General del Estado de Durango, a través del Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Investigación del Delito de Homicidio, presentó pruebas contundentes que demostraron la responsabilidad de Jesús Eduardo en el feminicidio por omisión. Estas evidencias fueron fundamentales para que un juez emitiera la sentencia condenatoria.
El acusado fue detenido bajo una orden judicial y trasladado al Centro de Reinserción Social Número 1 en la ciudad de Durango, donde cumplirá su condena.
Este caso resalta la importancia de las investigaciones exhaustivas para garantizar justicia en los delitos de género. El feminicidio por omisión, en este caso, se castiga con severidad debido a la responsabilidad de no actuar para prevenir un desenlace fatal.
La sentencia también representa un mensaje para reforzar el compromiso de las autoridades en la lucha contra la violencia de género, un problema persistente en Durango y en todo México.
Las autoridades y colectivos feministas hacen un llamado a la sociedad para denunciar cualquier acto de violencia de género y prevenir tragedias como esta. Se invita a quienes enfrentan situaciones de riesgo a buscar apoyo en centros de atención especializados y líneas de emergencia.
Qué es feminicidio en grado de comisión por omisión
El feminicidio en grado de comisión por omisión se refiere a un tipo de responsabilidad penal en el que una persona no realiza las acciones necesarias para evitar o impedir la muerte violenta de una mujer por razones de género, teniendo la obligación legal, moral o familiar de hacerlo.
Definición desglosada:
Feminicidio: Es el asesinato de una mujer por razones de género, generalmente en un contexto de violencia machista, desigualdad o discriminación. Este delito implica que la muerte ocurrió debido al género de la víctima.
Comisión por omisión: Es cuando alguien no actúa para prevenir un delito o resultado ilícito, aun cuando tiene el deber jurídico de intervenir. En este caso, no realizar una acción necesaria equivale a participar en el delito.
¿Cuándo aplica la comisión por omisión?
Para que una persona sea considerada culpable de feminicidio en grado de comisión por omisión, se deben cumplir ciertas condiciones:
Relación de obligación: La persona debía proteger o cuidar a la víctima (por ejemplo, un familiar, pareja o cualquier otra relación que implique responsabilidad).
Capacidad de acción: La persona tenía los medios, el tiempo o la posibilidad de intervenir para evitar el daño.
Inacción deliberada: La persona decide no actuar, aun sabiendo que su intervención podría prevenir el desenlace fatal.
EC