La noche del sábado una mujer de 37 años ingresó al área de emergencias del Hospital General de Lerdo, la femenina presentó golpes contusos en la cabeza y lesiones abiertas en la misma región, según el informe de las autoridades fue víctima de violencia familiar.
El hecho se registró cerca de las 21:00 horas en la colonia 18 de Julio, Oyuki y Luis “N”, se encontraban en la casa del ahora detenido cuando por razones desconocidas comenzaron a discutir, sin embargo, la situación escaló y Luis comenzó a agredirla físicamente.
Aunque los gritos de la mujer que pedía ayuda alarmaron a los vecinos, Luis tomó un objeto que estaba en la casa con el cual comenzó a golpear en repetidas ocasiones a Oyuki en la cabeza, aún así ya se había solicitado la presencia de las autoridades.
El reporte al Sistema de Emergencias 911, movilizó a elementos de la Policía Municipal de Lerdo hacia el sector habitacional, ahí tuvieron que pedir la ayuda de una ambulancia que trasladó a Oyuki al nosocomio, mientras que el hombre quedó detenido.
Por ahora la mujer permanece hospitalizada pero se desconoce su estado de salud actual, mientras que Luis está bajo investigación y en una celda a disposición del Ministerio Público por el delito correspondiente.
¿Cuál es la pena por lesiones?
El Código Penal establece las siguientes sanciones a quien con dolo afecte la salud a otra persona:
- Delito lesiones leves: Se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa, cuando la o las lesiones tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta, y no pongan en peligro la vida.
- Lesiones gravísimas que ponen en peligro la vida: Se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa, cuando la o las lesiones inferidas coloquen a la víctima en peligro concreto de morir.
- Lesiones gravísimas por pérdida de funciones, miembros u órganos: De cuatro a nueve años de prisión y multa, si la o las lesiones producen la pérdida de cualquier función de alguna facultad, miembro u órgano, cuyas funciones no sean sustituidas por otro.
- Lesiones gravísimas por parálisis, enfermedad incurable o deformidad grave: Se le impondrá de cinco a doce años de prisión y multa, cuando las lesiones ocasionen parálisis permanente de ambas piernas, o de uno o los dos brazos o manos, o causen paraplejia permanente de por lo menos una tercera parte del cuerpo, u originen una enfermedad incurable, o cuando las lesiones dejen alguna deformidad.
MP