Por delito de pederastia, profesor de secundaria es sentenciado a 13 años de prisión en CdMx

El individuo ejecutó diversos actos sexuales contra dos adolescentes mientras fungía como profesor de la secundaria.

Salón de clases / Freepik
Ciudad de México /

Gerardo ‘N’, quien era profesor de una escuela secundaria de la Ciudad de México, recibió una sentencia, por parte de un juez federal, de 13 años de prisión, esto después de que ejecutara diversos actos sexuales en contra de dos adolescentes.

La Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra), perteneciente a la Fiscalía General de la República (FGR), abrió una carpeta de investigación contra esta persona en mayo de 2018.

El agente del Ministerio Público Federal, acreditó el delito de pederastia agravada (cinco conductas), mismo que cometió mientras ejercía su labor como profesor de la escuela secundaria.

Como consecuencia de sus actos, el Tribunal de Enjuiciamiento adscrito al Centro de Justicia Penal Federal, el cual tiene sede en el Reclusorio Sur, dictó sentencia condenatoria.

Además de los años de prisión a los que lo condenaron, el juez de control impuso la inhabilitación de su empleo por el mismo periodo, mil 83 días de multa y el pago de la reparación del daño que equivale a más de 148 mil pesos, junto con 132 mil pesos correspondientes a su plena responsabilidad en la comisión del delito.

Artículos 260 y 261 del Código Penal Federal

El 12 de febrero de 2019, a través de la Gaceta del Senado, se dio a conocer la reforma que se aplicaría al segundo párrafo del artículo 260 del Código Penal Federal, en el que se establece que a quien cometa el delito de abuso sexual, “se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa”.

A su vez, también se propuso una reforma para el primer párrafo del artículo 261, quedando establecido que “a quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa”.


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