Tres jóvenes fueron detenidos por oficiales de Seguridad Pública Municipal por alterar el orden público en el sector de bares del centro de Torreón durante la madrugada del sábado 6 de enero.
El primer arresto se efectuó cerca de la una a las afueras de un establecimiento ubicado en las calles Galeana esquina con Matamoros. En ese lugar, Miguel Ángel N., de 25 años de edad, se encontraba en estado inconveniente. Caminaba por la banqueta y debido al estado de ebriedad en el que se desplazaba, tropezó con varias personas.
En un momento dado, se molestó y se puso violento, intentando agredir a otro hombre. Sin embargo, perdió el equilibrio y cayó al suelo, golpeando su cabeza. Se solicitó su detención y acudió una patrulla de la Policía Municipal. Miguel Ángel fue llevado al hospital de la Cruz Roja Mexicana para recibir atención médica, ya que el corte en su frente requería sutura. Posteriormente, fue y presentado ante el juez calificador.
La otra detención de dos jóvenes ocurrió en la alameda Zaragoza, en la calle González Ortega entre las avenidas Matamoros y Allende. En ese lugar, un par de hombres en estado de ebriedad se encontraban peleando en la calle.
Al llegar los uniformados en una patrulla, los jóvenes se mostraron agresivos, por lo que fueron arrestados por alterar el orden público y llevados a los módulos de detención de la calzada Colón.
Cabe mencionar que las autoridades municipales y los propietarios de bares realizan una serie de campañas para promover el consumo responsable del alcohol, la prohibición de manejar en estado de ebriedad y evitar las peleas, que antes eran muy comunes, sobre todo en la avenida Morelos. Además, se ha aumentado el número de elementos de Seguridad Pública y Vialidad que resguardan la integridad de los asistentes al sector de bares de la Calzada Colón y Paseo Morelos.
¿Qué pasa si altero el orden público en Torreón?
Con base en el reglamento de Movilidad Urbana del Municipio de Torreón, La laguna, al igual que el resto de las zonas conurbadas del país enfrenta un tipo de problemáticas particulares las cuales para su solución requieren ser abordadas desde distintos ámbitos y desde distintas competencias, a diferencia de regiones que no detentan el carácter metropolitano la solución de los conflictos que derivan de aspectos geográficos, tiene que sucintarse en un franco animo de coordinación entre las ciudades, las autoridades y las poblaciones que conforman dicha región.
Uno de los principales aspectos a resolver en el Área Metropolitana de la Laguna se refiere al tránsito de vehículos y personas; no resulta extraño que habitantes de la ciudad de Gómez Palacio tengan su centro de trabajo en la ciudad de Torreón y viceversa, que una empresa instalada en Ciudad Lerdo cuente con clientes o proveedores ubicados en el Municipio de Matamoros.
Por tal motivo, el tránsito entre estas sea continuo y permanente, así, la problemática que significa lidiar con distancias, con aspectos materiales o logísticos propios de las situaciones que se apuntan llega a trascender incluso hasta la seguridad jurídica tanto de los ciudadanos de la región, al igual que a las personas que por ella transitan, lo anterior a consecuencia de una disparidad en la reglamentación aplicable a la materia, la regulación vial en la zona conurbada de la laguna es distinta en cada una de las ciudades que la componen de ahí que las personas que circulan entre estas se convierten en sujetos de derechos y obligaciones diversos, por el solo hecho de cruzar un vado, avenida o calle, situación que hace patente el desconocimiento, confusión y ambigüedad en el destinatario de la norma en demérito de su garantía de seguridad Jurídica.
¿Cuál es la pena por lesiones en Coahuila?
El Código Penal de Coahuila establece las siguientes sanciones a quien con dolo afecte la salud a otra persona:
Delito lesiones leves: Se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa, cuando la o las lesiones tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta, y no pongan en peligro la vida.
Delito lesiones leves extendidas: Se le impondrá de uno a tres años de prisión y multa, cuando la o las lesiones tarden en sanar sesenta días o más tiempo y no pongan en peligro la vida.
Delito lesiones graves por cicatriz permanentemente notable en la cara: Se le impondrá de tres a cuatro años de prisión y multa, cuando la o las lesiones dejen cicatriz permanentemente.
Delito lesiones graves por disminución o entorpecimiento permanentes de una facultad o de la función de un órgano o miembro: Se le impondrá de tres a siete años de prisión y multa, cuando la o las lesiones ocasionen una disminución o entorpecimiento permanentes de alguna facultad, o del funcionamiento de algún órgano o miembro. Si la disminución o entorpecimiento permanentes no causan dolor ni son perceptibles, y son apenas significativos tanto para las funciones orgánicas o corporales de la víctima, como para el desempeño de su actividad profesional o de su ocupación y para su imagen, al autor se le impondrá de seis meses a dos años de prisión, o de seis meses a un año de trabajo en favor de la comunidad o de libertad supervisada, y de doscientos a cuatrocientos días multa.
Lesiones gravísimas que ponen en peligro la vida: Se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa, cuando la o las lesiones inferidas coloquen a la víctima en peligro concreto de morir.
Lesiones gravísimas por pérdida de funciones, miembros u órganos: De cuatro a nueve años de prisión y multa, si la o las lesiones producen la pérdida de cualquier función de alguna facultad, miembro u órgano, cuyas funciones no sean sustituidas por otro.
Lesiones gravísimas por parálisis, enfermedad incurable o deformidad grave: Se le impondrá de cinco a doce años de prisión y multa, cuando las lesiones ocasionen parálisis permanente de ambas piernas, o de uno o los dos brazos o manos, o causen paraplejia permanente de por lo menos una tercera parte del cuerpo, u originen una enfermedad incurable, o cuando las lesiones dejen alguna deformidad
EC