El secretario de Trabajo de la Ciudad de México, José Luis Rodríguez Díaz de León, entregó este martes al presidente de la Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad, Diputado Héctor Díaz Polanco dos iniciativas con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México y se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México.
El objetivo es ajustar el marco normativo para avanzar en la tercera fase del nuevo modelo laboral en la Ciudad de México, con lo que se dará vida al Centro de Conciliación y a los Tribunales establecidos en la reforma laboral.
Rodríguez Díaz de León explicó que, con la entrada en operación de los Centros de Conciliación y los Tribunales Laborales, se podrán establecer acuerdos entre las partes, que eviten juicios que actualmente duran hasta 10 años.
Buscan conciliar temas laborales en el menor tiempo posible
Detalló que el nuevo modelo brinda la posibilidad de acceder a la justicia de manera rápida, en los centros de conciliación en 45 días y en los tribunales en seis meses, con el objetivo de promover el diálogo para la conciliación y acabar con el rezago de hasta 140 mil expedientes pendientes que hay en la capital del país.
El decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México establece la regulación de este centro, incluyendo su integración y funcionamiento, con las características mandatadas por la legislación federal en la materia; y establece que ese organismo será descentralizado, que gozará de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión para el ejercicio de sus atribuciones y estará sectorizado en la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.
Se específica que el Centro de Conciliación tendrá entre otras atribuciones la de realizar la función conciliadora en los conflictos laborales de competencia local, como una instancia prejudicial a petición de las partes o de los Tribunales Laborales competentes, de conformidad con la normativa aplicable; e impulsar el diseño de políticas y acciones públicas con el propósito de difundir entre patrones y trabajadores la conciliación, como un mecanismo previo a acudir a los tribunales laborales, entre otras.
Se prevé que el Centro cuente con una persona titular, nombrada por quien encabece el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México, que entre otros deberá reunir los requisitos de contar con experiencia y conocimientos comprobados en actividades profesionales o servicio público en materia de conciliación laboral o mecanismos alternos de solución de conflictos, no menor a tres años al día de su designación; y tener conocimientos comprobados en relación al nuevo sistema de justicia laboral.
En CdMx, buscan implementación de nuevos Tribunales laborales
En tanto, la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, busca generar las condiciones para la implementación de los nuevos Tribunales laborales en la Ciudad de México, donde se tramiten y resuelvan los conflictos de la materia, así como preparar a las personas juzgadoras y demás personal responsable de aplicar el Derecho Social, garantizando eficacia, calidad y legalidad en los servicios que se presten a los justiciables, así como el respeto a los principios que rigen los procedimientos laborales.
Agrega que el sistema de justicia laboral se integra por Tribunales Laborales para Conflictos Individuales y Tribunales Laborales para Conflictos Colectivos, los cuales atenderán a la naturaleza de la controversia que se suscite.
En el caso de los Tribunales Laborales para Conflictos Individuales conocerán de los conflictos que el artículo 123 apartado A fracción XXXI de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos no reservados como competencia del Poder Judicial de la Federación, que sea la competencia local en la Ciudad de México y que constituya un conflicto individual; así como del recurso de reconsideración en términos de la Ley Federal del Trabajo.
En el caso de los Tribunales Laborales ejercerán su competencia y atribuciones que le confieren las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por rama de la industria o actividad a que pertenezca la fuente de empleo de acuerdo al control del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura.
Finalmente, se establece que el conciliador laboral deberá llevar a cabo todos los medios a su alcance para garantizar el principio conciliatorio que establece la Ley Federal del Trabajo y convenir a las partes a un arreglo efectivo para los interesados.
PGG