Tribunal Electoral confirma amonestación a Mauricio Fernández por omitir logo del PAN en propaganda

La medida fue tomada debido a que el político no incluyó el emblema del Partido Acción Nacional (PAN) en un video publicado en su cuenta de TikTok.

La normativa exige que cualquier propaganda electoral incluya de manera explícita el emblema del partido | Luis Guerra
Nuevo León /

Los magistrados de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificaron la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Nuevo León, que sanciona a Mauricio Fernández Garza con una amonestación

La medida fue tomada debido a que el político no incluyó el emblema del Partido Acción Nacional (PAN) en un video publicado en su cuenta de TikTok durante su campaña para la alcaldía de San Pedro en las pasadas elecciones.

En su fallo, los magistrados de la sala regional concluyeron que el tribunal local evaluó de manera correcta las pruebas presentadas por la parte denunciante, confirmando que el contenido en cuestión incumplió con las disposiciones legales que exigen la inclusión del emblema del partido en toda propaganda electoral.

"Se da cuenta del juicio electoral 298 interpuesto por Mauricio Fernández Garza a fin de impugnar la resolución dictada por el tribunal electoral del Estado de Nuevo León en un procedimiento especial sancionador en el que, entre otras cuestiones, lo amonestó públicamente por la omisión de incluir el emblema del partido político que lo postuló en la propaganda electoral difundida a través de su cuenta en la red social Tik Tok."

La sentencia enfatiza que la normativa exige que cualquier propaganda electoral incluya de manera explícita el emblema del partido o coalición correspondiente, siendo insuficiente la presencia de elementos como la imagen, voz, cargo aspirado o referencias generales al partido político en otras partes del perfil del candidato.

"La ponencia propone confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la resolución impugnada al estimarse que el tribunal local valoró correctamente la publicación denunciada, pues como lo sostuvo y conforme a la normativa, la propaganda electoral debe incluir el emblema del partido o coalición que postule la candidatura, y en el caso de la publicación carece del emblema, sin que sea suficiente que en ella se identifique la imagen, voz o el cargo al que aspira la candidatura, o bien, que en el perfil del Entonces denunciado se señale En diversas ocasiones el partido político por el que fue postulado, Pues el hecho materia de controversia lo es la referida publicación y no así al resto del perfil", leyeron en la sentencia.

bimc

  • Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de TELEDIARIO; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
LAS MÁS VISTAS