¿Cuáles son los delitos electorales y cómo denunciarlos?

Durante la jornada electoral en ocasiones se cometen actos que van contra la ley y que ponen en peligro el desarrollo de los comicios, por lo que te explicamos cuáles son.

Reanudan recuento de votos de elección en Campeche 
Nacional /

MÉXICO.- Este domingo 6 de junio se llevarán a cabo las elecciones más grandes en México, donde se elegirán 500 cargos federales y 19 mil 915 de carácter local.

En el padrón electoral hay 94 millones 407 mil 240 personas, de las cuales 48 millones 670 mil 373 son mujeres y 45 millones 455 mil 705 son hombres. Mientras que en la lista nominal hay 92 millones 684 mil 134 personas, a los que las estadísticas agrupan en 47 millones 835 mil 095 de mujeres y 44 millones 568 mil 559 de hombres.

Durante la jornada electoral en ocasiones se cometen actos que van contra la ley y que ponen en peligro el desarrollo de la elección, por lo que te explicamos cuáles son.

¿Qué es un delito electoral?

Los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.

¿Quiénes pueden cometer delitos electorales?

Cualquier persona, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, precandidatos, candidatos, servidores públicos, organizadores de campañas y ministros de culto religioso.

¿Cuáles son los delitos electorales?

Se considera un delito electoral cuando cualquier persona realice alguno de los siguientes actos:

  1. Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos;
  2. Mediante presión u amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma;
  3. Amenace con suspender los beneficios de los programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho del voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición
  4. Organice la reunión o el transporte para llevarte a votar y te digan por quién votar;
  5. Solicite u ordene evidencia del sentido de tu voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto;
  6. Se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales;
  7. Se apodere, destruya, altere, posea, adquiera, comercialice o suministre de manera ilegal, equipos o insumos necesarios para la elaboración de credenciales para votar;
  8. Obstaculice o interfiera el traslado y entrega de los paquetes y documentos públicos electorales;
  9. Sin causa justificada por la ley, abra los paquetes electorales o retire los sellos o abra los lugares donde se resguarden;
  10. Por sí o interpósita persona, proporcione fondos provenientes del extranjero a un partido político, coalición, agrupación política o candidato para apoyar actos proselitistas dentro de una campaña electoral;
  11. Expida o utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados;
  12. Provea bienes y servicios a las campañas electorales sin formar parte del padrón de proveedores autorizado por el órgano electoral administrativo;
  13. Dentro del ámbito de sus facultades, se abstenga de informar o rinda información falsa de los recursos y bienes públicos remanentes de los partidos políticos o agrupaciones políticas que hayan perdido su registro, habiendo sido requerido por la autoridad;
  14.  Dentro del ámbito de sus facultades, se abstenga de transmitir la propiedad o posesión de los bienes adquiridos con financiamiento público o los remanentes de dicho financiamiento, una vez que haya perdido el registro el partido político o la agrupación política del cual forme o haya formado parte, previo requerimiento de la autoridad electoral competente;
  15. Sin estar autorizado enajene, grave o done los bienes muebles o inmuebles, que integren el patrimonio del partido político o la agrupación política que haya perdido su registro;
  16. Altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores o participe en la expedición ilícita de una o más credenciales para votar con fotografía;
  17. Solicite, promueva, traslade, subsidie, gestione, contrate servicios o bienes para que una o más personas proporcionen documentos o información falsa al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores, se les impondrá hasta una mitad más de la sanción que les corresponda conforme al primer párrafo de este artículo;
  18. Mediante amenaza o promesa de empleo, paga o dádiva, o promesa de entrega de cualquier tipo de recurso o bien, solicite o promueva que una o varias personas entreguen información falsa al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores, se les impondrá hasta una mitad más de la sanción que les corresponda conforme al primer párrafo de este artículo;
  19. Altere, falsifique, destruya, posea, use, adquiera, comercialice, suministre o transmita de manera ilegal, archivos o datos de cualquier naturaleza, relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores;
  20. Realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley.

Así también, si durante la jornada electoral:

  1. Vota sabiendo que no cumple con los requisitos de la ley, que es estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con una credencial para votar;
  2. Vote más de una vez en una misma elección;
  3. Solicita tu voto a cambio de paga u otra recompensa;
  4. Recoge o retiene tú credencial para votar o la de otros ciudadanos;
  5. Se hace pasar por un funcionario de casilla;
  6. Haga proselitismo o presione a los electores en el interior de la casilla o en el lugar en el que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo;
  7. Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de los funcionarios electorales; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas; obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto;
  8. Solicite u ordene evidencia del sentido del voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto;
  9. Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular;
  10. Organice la reunión o el transporte de votantes, con la finalidad de influir en el sentido del voto;
  11. Impida, sin causa legalmente justificada, la instalación o clausura de una casilla;
  12. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos;
  13. Realice por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla;
  14. Usurpe el carácter de funcionario de casilla.

En caso de consulta popular, cuando:

  1. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada de consulta popular, en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo;
  2. Obstaculice o interfiera el escrutinio y cómputo de la consulta popular; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más papeletas utilizadas en la consulta popular o bien introduzca papeletas falsas.
  3. Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa para emitir su voto o abstenerse de emitirlo en la consulta popular, durante el procedimiento de consulta popular.

 

¿Cómo se castiga un delito electoral?

De acuerdo con lo establecido en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, las sanciones aplicadas por cualquier incumplimiento a la misma, van desde los 200 hasta los 400 días de multa, así como una condena de prisión de entre 2 y 9 años, dependiendo de la determinación de los jueces.

 

 

Puedes denunciar cualquier delito electoral en:

  • FEDETEL 2020.4099

  • Acudir directamente a la FEDE Nuevo León

  • Acudir al CODE más cercano
  • App de FEDE Nuevo León
  • Videodenuncia a través de la página web de la FEDE

 

 

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