Con la finalidad de reducir el consumo de bebidas alcohólicas, en el estado de Guanajuato será aplicada Ley Seca con motivo de las elecciones que se llevarán a cabo el próximo domingo 2 de junio.
Por lo que si tienes planeado tener alguna fiesta o convivir, es importante que tengas en cuenta que durante este fin de semana no se podrán adquirir ningún tipo de bebidas alcohólicas, es por eso que aquí te contamos a partir de a qué hora inicia la Ley Seca en el estado.
¿A qué hora empieza la Ley Seca en Guanajuato?
Según la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 300, las entidades federativas podrán "restringir" el horario de venta de bebidas alcohólicas desde un día antes de la elección.
Es por lo anterior que, la Ley Seca iniciará en punto de las 00:00 horas del día sábado 1 de junio y se aplicará durante la jornada electoral el día domingo 2 de junio, por lo que la venta de bebidas embriagantes quedará prohibida mediante las indicaciones de las autoridades.
Multa por no cumplir la Ley Seca en Guanajuato
Basándose en lo establecido en la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, según en el articulo 38 del Capítulo II, Infracciones y sanciones, los costos de las multas, expresados en Unidad de Medida y Actualización (UMA) irían de acuerdo a lo siguiente.
III. Por enajenar bebidas alcohólicas durante el tiempo que permanezcan clausurados los bienes muebles o los establecimientos, van de 40 a 399 UMA por primera vez, y de 400 a 600 UMA por reincidencia.
XI. Por enajenar bebidas alcohólicas fuera de los horarios autorizados; de 50 a 149 UMA por primera vez, y de 150 a 350 UMA por reincidencia.
Tomando en cuenta que el valor diario de la UMA en el 2024, es de $108.57, estamos hablando de una multa con un valor de aproximadamente que va puede ir desde los 4 mil 342.8 pesos a hasta los 65 mil 142.00 en el más grave de los casos.
¿En qué casos se aplica la ley seca en México?
Dentro de México, este decreto inició su ejecución durante la segunda década del siglo XX un día antes de que se iniciaran los procesos electorales, así como también durante la jornada electoral en cuestión.
Este decreto está regulado en el artículo 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dejando a criterio de cada estado o municipio su aplicación. Dejando en claro que el consumo de bebidas alcohólicas en vía pública está prohibido y penado por la ley en todo el territorio mexicano.