IEEPC da 48 horas a partido ESO para reemplazar candidato de General Zaragoza

Lo anterior, luego de que magistrados de la Sala Regional consideraran que Omar Pérez no cumple con la normativa al estar inhabilitado por un año para ejercer un cargo de elección popular.

Consejo General del IEEPCNL | Especial
Nuevo León /

En atención a una sentencia de la Sala Regional Monterrey, el consejo general del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana dio un plazo de 48 horas al partido Esperanza Social NL (ESO) para sustituir a su candidato a la alcaldía de General Zaragoza.

Lo anterior, luego de que magistrados de la Sala Regional consideraran que Omar Pérez no cumple con la normativa al estar inhabilitado por un año para ejercer un cargo de elección popular.

Por ello, los consejeros del Instituto acataron el ordenamiento de la Sala Regional al darle un plazo de 48 horas para sustituir a dicho aspirante.

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Por otra parte, luego de verificar que las candidaturas registradas en el proceso electoral actual no tengan sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; la libertad y seguridad sexual; el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar; violencia política en razón de género; violación a la intimidad; o por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa, el Instituto indicó que no hay información suficiente para determinar quiénes han incumplido con lo que establecen las sentencias firmes por estos delitos.

En ese sentido, el IEEPCNL informó que realizó requerimientos a los órganos jurisdiccionales de las 32 entidades federativas, y al Consejo de la Judicatura Federal, para constatar si las personas registradas por las entidades políticas para alguno de los cargos de elección popular han sido condenadas por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, de la Constitución Federal; y no ha recibido la totalidad de las contestaciones por parte de dichos órganos.

En consecuencia, ordenó a la Secretaría Ejecutiva, a las Direcciones Jurídica y de Organización y Estadística Electoral, y a la Coordinación de Género, Derechos Humanos e Inclusión, todas del Instituto y encargadas de comunicar sobre esta verificación, para que una vez que se reciba la información faltante procedan a su análisis, en sesión extraordinaria de este 17 de mayo.

Es importante mencionar que en febrero pasado el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, aprobó un procedimiento para constatar que las personas candidatas no hayan incurrido en alguno de los supuestos que señala el artículo 38, de la Constitución Federal, en específico, por tener sentencia firme por la comisión intencional de las infracciones mencionadas.

Responden consultas del PAN

Ante la consulta del Partido Acción Nacional (PAN) sobre la votación que se tomaría en cuenta para asignar las Diputaciones de representación proporcional, en caso de anularse la elección de un distrito local y celebrar una extraordinaria después de que se integre la nueva Legislatura; el Instituto comunicó que, ante una nulidad de elección de una Diputación Local, habrá de acatar lo que determinen las autoridades jurisdiccionales y los efectos de la invalidación.

Lo anterior, ya que esto podría derivar en que el ente judicial efectúe una eventual asignación de diputaciones de representación proporcional, u ordene al Instituto que lo lleve a cabo, bajo las condiciones y especificidades que se señalen en la propia sentencia que se deba cumplir.

Y al dar respuesta al PAN sobre si está legalmente permitido que los representantes de casilla realicen su labor con indumentaria o uniforme que los identifique con el partido, tanto en las casillas como en las sesiones de cómputo del IEEPCNL, posteriores a la elección, el organismo comunicó que lo relacionado con casillas y acreditaciones ante éstas corresponde al Instituto Nacional Electoral (INE) y, por tanto, ordenó dar vista de lo anterior a dicha autoridad competente.

Respecto a las sesiones de cómputo en las instalaciones del organismo, señaló que sí está permitido el uso de indumentaria que identifique a las representaciones de un partido político, ya que la normativa electoral no lo prohíbe ni limita.


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