Cuál es la multa en Nuevo León si no cumplo la Ley Seca

¿A quiénes le aplican las multas si no se cumple con la 'Ley Seca'? Esto dice la ley.

Ley Seca Nuevo León 2024
Monterrey, Nuevo León /

Como es común en cada jornada electoral, este 2 junio se implementará la Ley Seca en todos los estados de México, con la cual se busca moderar el consumo y la venta de alcohol durante el domingo, prohibiendo por unas horas su comercialización.

Sin embargo, la llamada Ley Seca no garantiza que las personas tomen bebidas alcohólicas ni que los establecimientos dejen de venderlas, por lo que te decimos cuál es la multa para los propietarios de expendios y locales que ignoren esta normativa.

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​¿Cuál es la multa por la venta de alcohol en elecciones?

Durante la jornada electoral entra en vigencia el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), que busca regular las actividades o anomalías durante las elecciones.

Para el proceso electoral la ley da validez al establecimiento de horario limitado para la venta de bebidas embriagantes │lovelypeace.


Con base a lo que señala el artículo 286 (Apartado 2), para el día de las elecciones se pueden imponer medidas para restringir los horarios en los negocios en los que se sirvan bebidas que contienen alcohol.

"El día de la elección y el precedente las autoridades competentes, de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes".
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Esto quiere decir que cualquier elemento de seguridad pública podrá considerar como "falta al orden" cualquier acción que se considere como anómala para las elecciones.

Ley Seca en Nuevo León: ¿cuál es la multa y a quién se le impone?

Cabe mencionar que el consumo de alcohol no es lo que se busca prohibir con esta ley, sino su venta en establecimientos, por lo que los acreedores a cualquier sanción o multa son los dueños comerciales.

Y como sucede en cada elección, tanto local como federal, la entidad es la encargada de delimitar los horarios o posibles violaciones a la venta de alcohol, es decir, en ocasiones es posible que la "prohibición" no sea para restaurantes o locales que venden alimentos y bebidas (como actividad secundaria), a diferencia de los expendios, que su principal transacción es la de bebidas alcohólicas.

En Nuevo León, según la Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado, los comercios son los que deben seguir las delimitaciones a la 'Ley Seca'.

  • Artículo 60.- Son obligaciones de los dueños de los establecimientos en los que se expendan o consuman bebidas alcohólicas y de sus administradores, empleados, operadores o representantes, las siguientes:

VIII. Cumplir la suspensión de actividades que en fechas y horas determinadas fije la autoridad;

  • Artículo 64.- Las sanciones aplicables serán las siguientes:

VIII. Por incumplimiento de lo establecido en la fracción VIII del artículo 60, multa de 100 ($10,857) a 300 cuotas ($32,571).

Además, en la misma ley se establece que la aplicación de la sanción corresponderá al municipio en cuestión.

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