Al considerar que no se valoró de manera exhaustiva la denuncia presentada por el PAN, los magistrados de la Sala Regional Monterrey ordenaron a sus homólogos del Tribunal Estatal Electoral modificar la sentencia en donde declararon la inexistencia de promoción personalizada y uso indebido de recursos por parte de Vivianne Clariond, candidata independiente de la alcaldía de San Pedro.
Mediante el Juicio Electoral 86 del presente año, los magistrados de la Sala consideraron que debe quedar insubsistente si la candidata independiente incurrió o no en dicha promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos al dar un mensaje cuando era regidora pero también aspirante a la alcaldía sampetrina.
- Comunidad
"En el proyecto se propone modificar la determinación del tribunal local al considerar que debe quedar insubsistente la inexistencia de la promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos porque la responsable realizó un análisis parcial del contexto en el que se emitió el mensaje denunciado en relación a la calidad que ocupaba la entonces servidora pública, pues si bien, como lo consideró el tribunal responsable al momento de las publicaciones fungía como regidora porque no se había separado de su cargo, también debió tomar en cuenta que era aspirante una candidatura independiente a la presidencia municipal del referido municipio", refiere la sentencia aprobada.
En ese sentido, serán los magistrados del tribunal local quienes en los siguientes días analicen de nueva cuenta el caso y den una resolución al respecto agotando el estudio de la denuncia del PAN en su totalidad.
Revocan oficio del Consejo local del INE que impedía al PAN el registro de representantes en casillas.
En el recurso de apelación SM-RAP-66/2024, la Sala Regional Monterrey determinó revocar el oficio emitido por el Consejo Local del INE en Nuevo León, mediante el cual determinó inviable la solicitud que presentó el PAN para que se registraran de manera supletoria a sus representantes generales y ante mesas directivas de casilla conforme fueron presentadas originalmente, señalando que el plazo para el registro de representaciones y para las sustituciones, había concluido.
Se decidió así, porque la Sala Monterrey consideró que el INE no realizó un análisis integral de la situación planteada con las particularidades del caso concreto, al no tomar en cuenta que el PAN no pretendió registrar nuevas representaciones generales y de casilla, ni sustituir a quienes había registrado previamente en el Sistema, sino que, ante las anomalías detectadas por errores en la plataforma al momento de imprimir los nombramientos, únicamente pidió un ajuste para que se respetaran sus propuestas originales que fueron presentadas en tiempo y forma.
En este sentido, con el propósito de garantizar el derecho a la representación del partido en la jornada electoral, se ordenó al Consejo Local del INE que lleve a cabo las acciones para que, en un plazo de 5 horas, se ajusten, corrijan y/o sustituyan las representaciones generales y de casilla conforme a los registros originalmente realizados por el PAN.