Los magistrados del Tribunal Electoral de Nuevo León (TEE) comenzaron con el desahogo de impugnaciones presentadas tras los resultados electorales del pasado 2 de junio.
En sesión de este sábado, los magistrados determinaron por mayoría de votos sobreseer dos juicios de inconformidad al considerar que los partidos impugnantes, en lo individual, carecen de legitimación activa para promover dichos recursos, por lo cual, debieron ser los representantes de la coalición de los mismos para interponer dichas denuncias.
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En el primero de los casos, se trata del juicio de inconformidad 182 del presente año promovido por el PRD en contra del acta de sesión de cómputo y declaración de validez de las elecciones a diputaciones locales, concretamente para el distrito 4, emitido por el Instituto Estatal Electoral, en el cual se suscitaron supuestas anomalías, pero no se dio cuenta del fondo del asunto al insistir que no fue la persona indicada quien interpuso dicho recurso.
"Doy cuenta del proyecto de sentencia del juicio de inconformidad número 182 de este año promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra del acto del Consejo general del Instituto Estatal Electoral consistente en el acta de sesión de cómputo total de la elección de diputaciones locales del Congreso del Estado y la declaración de validez de elección de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa, concretamente en la elección del distrito 4. "
"En el proyecto de la cuenta, la ponencia considera que debe declararse el sobreseimiento del juicio al estimarse que el partido actor, a través de su representante propietario Aliver Rodríguez Garza, carece de legitimación activa para promover el juicio, pues conforme al texto expreso del convenio de coalición y la respectiva modificación a la cláusula octava de dicho convenio".
"La representación legal de la coalición parcial denominada Fuerza y Corazón por Nuevo León para interponer y promover los medios de impugnación previstos en la ley de la materia lo ostentan Adriana Coronado Ramírez y Juan Manuel Esparza Ruiz en su carácter de representantes propietarios y suplentes, respectivamente. En consecuencia, se propone el siguiente resolutivo, único, se declara el sobreseimiento de este juicio".
En el segundo de los casos, a través del juicio de inconformidad 137 también de este año, el Partido Acción Nacional buscaba la nulidad de la elección y la declaración de inelegibilidad de una persona postulada dentro de la planilla ganadora del municipio de Cerralvo. Sin embargo, también se declaró el sobreseimiento de dicho juicio ya que debió haber sido el o los representantes de la coalición los promoventes de la denuncia y no el partido en lo individual.
"Se da cuenta del juicio de inconformidad 137 del presente año en el cual el representante del Partido Acción Nacional ante el consejo general del Instituto Estatal Electoral, y la representante de dicho partido ante la Comisión Municipal Electoral de Cerralvo, Nuevo León, promueven de manera conjunta un juicio de inconformidad a fin de solicitar la nualidad de la elección y la declaración de inelegibilidad de una persona postulada dentro de la planilla que resultó electa para la integración del ayuntamiento del referido municipio
"En el proyecto, se propone sobreseer el medio de impugnación Pues el partido Acción Nacional carece de legitimación activa para promover el juicio, ello, pues dicho partido participó dentro de la coalición fuerza y corazón por Nuevo León en la postulación de la planilla relativa a ese municipio. En ese sentido, se estima que, en atención a su pretensión, se actualiza una causal de sobreseimiento del juicio, Pues en términos de lo establecido del convenio de coalición a la modificación respectiva, así como lo dispuesto en los criterios que se aluden en el proyecto, el partido actor no cuenta con legitimación en lo individual para representar a la coalición. Por lo tanto, el punto resolutivo es, único, se declara el sobreseimiento de este juicio".
Ambos casos fueron aprobados por mayoría con el voto en contra del magistrado presidente José Eduardo Bautista Peña.