Al considerar que no están debidamente motivados y fundados, los magistrados del Tribunal Electoral de Nuevo León revocaron dos acuerdos del Instituto Estatal Electoral en dónde determinaron el sobreseimiento e improcedencia de procedimientos especiales sancionadores en contra del candidato a la alcaldía de Monterrey, Adrián de la Garza Santos.
En primera instancia, los magistrados resolvieron en el Juicio Electoral 75/2024 en donde la dirigencia estatal de Movimiento Ciudadano denunció el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto local quién determinó el sobreseimiento de la colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos por parte de Adrián de la Garza.
Al respecto, los magistrados locales consideraron que el estudio y análisis de los consejeros no fue exhaustivo, por lo cual ordenaron realizar una nueva indagatoria y emitir un acuerdo sobre dicho tema.
"El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió los juicios electorales 75 y 77, ambos del 2024, mismos que fueron promovidos por un partido político en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, por determinar el sobreseimiento de diversos procedimientos especiales sancionadores.
"Al respecto, el Tribunal resolvió revocar los acuerdos impugnados, al considerar que no se encuentran debidamente fundados y motivados, pues los razonamientos expuestos por la responsable no actualizan los supuestos de improcedencia invocados en los mismos", refiere la síntesis de la sentencia.
Por otra parte, los magistrados del tribunal local resolvieron el juicio electoral 84 del presente año en donde, de igual manera, tumbaron el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto quienes declararon improcedentes las medidas cautelares en contra de Adrián de la Garza por presuntamente omitir incluir el emblema de un partido político o coalición.
En ese sentido, los magistrados electorales consideraron que la determinación de los consejeros electorales no está debidamente fundada y motivada conforme a la normativa aplicable, situación por la cual, deberán hacer un nuevo estudio y dar una resolución al respecto.
"Se resolvieron los juicios electorales números 81, 84 y 90 de 2024, promovidos por el partido político Movimiento Ciudadano, en contra del acuerdo de improcedencia de medidas cautelares dictados por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral Local, en diversos procedimientos sancionadores.
"En las sentencias se revocaron los acuerdos impugnados, ya que los mismos no están debidamente fundados ni motivados conforme a la normativa aplicable, por lo que se ordenó a la autoridad responsable, que emita una nueva determinación en cada asunto, exhaustiva y congruente, en relación con lo peticionado por la parte denunciante, atendiendo el apartado de efectos de cada sentencia", concluyeron en la síntesis.