El Poder Judicial de Nuevo León frenó la consulta popular que el gobernador Samuel García pretendía impulsar sobre la elección del Fiscal General de Justicia.
Con el voto unánime de 15 magistrados presentes (de un total de 16) que conforman el pleno del Tribunal Superior de Justicia, se determinó echar abajo la solicitud del mandatario estatal.
"Se determina no superado el examen de legalidad efectuado a la petición de consulta popular formulada por el ciudadano Gobernador Constitucional del Estado como Titular del Poder Ejecutivo", reza el acuerdo de los magistrados.
El pasado 23 de febrero, García Sepúlveda planteó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana la realización del ejercicio para que la sociedad determinara si el gobernador debía intervenir o no en el proceso para definir al Fiscal General de Justicia.
De acuerdo con el documento, del cual la Plataforma Milenio-Multimedios posee copia, el mandatario estatal pidió al organismo electoral local que se lleve a cabo esta figura de consulta popular, en su modalidad de referéndum, que se encuentra dentro del artículo 24 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León.
"Se tenga por presentada la presente petición de consulta popular en su modalidad de referéndum, cumpliendo con el artículo 24 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León, versando sobre conservar facultad del gobernador del estado para intervenir en el proceso para la designación del Fiscal General del Estado"Tenga por considerado el caso en concreto como una cuestión trascendente y sea sujeto a consulta popular en su modalidad de referéndum conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León", refiere el texto.
A principios de marzo, el IEEPCNL confirmó que remitió la petición al Poder Judicial, para el análisis de legalidad según establece el proceso de ley.
El rechazo a la solicitud, publicada este lunes en el Periódico Oficial del Estado, se da en razón de que, a consideración de los magistrados, no comprende facultades discrecionales y no regladas del Poder Ejecutivo y tampoco es una autoridad competente en este caso particular.
También se argumentó que guarda un propósito distinto al establecido legalmente para la consulta popular y no es la vía legalmente prevista para la finalidad revelada en la petición.
La resolución fue notificada al Instituto Estatal Electoral.
mvls